La Comunidad de Madrid mantiene abierto el trámite durante todo el año. Los propietarios deben cumplir determinados requisitos y, en algunos casos, devolver las ayudas recibidas con intereses.
Un propietario que compró hace años una vivienda protegida en Madrid puede preguntarse si ya tiene derecho a venderla como una vivienda libre. Para determinados casos, la Comunidad de Madrid permite solicitar la descalificación voluntaria, un procedimiento que elimina las limitaciones de precio, uso y destino. La tasa es de 55,58 euros, aunque la devolución de ayudas públicas puede elevar considerablemente el coste.
Qué viviendas protegidas de Madrid pueden convertirse en viviendas libres
En primer lugar, hay que dejar claro que no todas las viviendas protegidas pueden perder esta condición por petición de sus propietarios. Según la Comunidad de Madrid, las viviendas de protección oficial (VPO) de promoción privada y las viviendas con protección pública (VPP) deben haber cumplido al menos 15 años desde su calificación definitiva. Además, la descalificación no puede causar perjuicios a terceros. Estas condiciones son diferentes de los requisitos para acceder a una vivienda protegida, que afectan a quienes desean adquirir o acceder a uno de estos inmuebles.
Sin embargo, cumplir los 15 años no garantiza que se conceda la autorización. Quedan excluidas las Viviendas de Integración Social (VIS), las calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan ese régimen y las acogidas a determinados planes estatales de vivienda. Para algunas VPO de promoción pública se contempla un plazo de cinco años desde su adquisición, sujeto a condiciones específicas. Otras modalidades de promoción pública no pueden descalificarse voluntariamente.
Cuánto cuesta descalificar una vivienda protegida en Madrid
La Comunidad de Madrid establece una tasa administrativa de 55,58 euros, que debe abonarse mediante el modelo 030, correspondiente a la tasa 4727. El pago puede realizarse por internet, utilizando tarjeta bancaria, Bizum o cargo en cuenta, o presencialmente en una entidad bancaria. Este procedimiento es diferente del permiso para reformar una vivienda protegida, que requiere una autorización independiente.
El importe de la tasa no representa necesariamente el coste total. Si el propietario recibió subvenciones, bonificaciones fiscales o exenciones, puede estar obligado a devolverlas junto con sus intereses legales. También deberá cancelar o transformar en un préstamo libre cualquier financiación cualificada que corresponda. Por eso, el desembolso final dependerá de las ayudas recibidas y de las condiciones de financiación de cada vivienda.
Qué documentación hay que presentar para solicitar la descalificación
Los propietarios deben aportar la escritura o título público de adquisición del inmueble y una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad. También necesitan el justificante de pago de la tasa y una declaración responsable, firmada por todos los titulares, en la que se indique que la descalificación no perjudica a terceros. La Administración exige igualmente la identificación correspondiente y, cuando exista un representante, la autorización firmada.
Si la vivienda está alquilada, hay obligaciones adicionales. La Comunidad solicita una copia del contrato de arrendamiento y un escrito de conformidad firmado por todos los inquilinos, además de su documentación identificativa cuando proceda. Esta exigencia busca evitar perjuicios a terceros, cuyos derechos como inquilinos en Madrid deben tenerse en cuenta durante el procedimiento.
Cómo solicitar la descalificación y cuánto tarda la Comunidad de Madrid
La solicitud puede presentarse por internet, con un sistema de firma electrónica admitido, o presencialmente cuando el interesado no esté obligado a utilizar medios electrónicos. Primero hay que preparar la documentación y pagar la tasa. Después, la Administración examina el expediente y puede requerir documentación adicional. Si corresponde, el propietario deberá justificar la devolución de las ayudas y la regularización del préstamo antes de obtener la resolución.
La Comunidad de Madrid dispone de cinco meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin recibir una respuesta, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios. Cuando se concede la descalificación, el propietario debe inscribir la resolución en el Registro de la Propiedad. La solicitud y los formularios están disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.