Propietarios y arrendatarios pueden solicitar el permiso de forma permanente. La Administración dispone de hasta tres meses para resolver la petición.
La Comunidad de Madrid mantiene abierto durante todo el año el procedimiento para autorizar obras, modificaciones y reformas en viviendas o edificios protegidos. La ficha oficial, actualizada el 29 de junio de 2026, fija una tasa de 55,58 euros para tramitar la autorización. El permiso puede solicitarlo el propietario o arrendatario de una vivienda protegida y, en edificios protegidos, una persona autorizada. La Administración dispone de hasta tres meses para notificar la resolución.
Quién puede pedir el permiso para reformar una vivienda protegida
El requisito básico es ser propietario o arrendatario de una vivienda protegida. Cuando la actuación afecte a un edificio protegido, deberá solicitarla una persona autorizada. El procedimiento figura como abierto de forma permanente, por lo que la Comunidad de Madrid no establece una convocatoria limitada a determinadas fechas. La solicitud requiere además el pago previo de la tasa correspondiente, actualmente fijada en 55,58 euros.
Esta autorización no debe confundirse con las subvenciones disponibles para financiar determinadas actuaciones de rehabilitación. El Ayuntamiento mantiene, por ejemplo, el Plan Rehabilita Madrid, con ayudas destinadas a accesibilidad, conservación y eficiencia energética. Son procedimientos diferentes. Disponer de una subvención para una obra no sustituye los permisos administrativos que correspondan según el tipo de inmueble y actuación.
Qué documentos pide Madrid para autorizar las obras de reforma
La solicitud debe ir acompañada de documentación que permita acreditar quién realiza la actuación y qué trabajos se pretenden ejecutar. La Comunidad también necesita comprobar la condición protegida del inmueble. La documentación cambia parcialmente cuando intervienen representantes, comunidades de propietarios o sociedades mercantiles.
Entre los documentos exigidos por la Administración regional figuran:
- NIF del propietario o arrendatario y del representante, cuando exista.
- Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
- Autorización de la comunidad de propietarios o del propietario para determinadas actuaciones.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda protegida.
- Cédula de calificación definitiva de la vivienda.
- Proyecto técnico con el estado actual y el resultado previsto.
- Justificante del pago de la tasa mediante el modelo correspondiente.
En las actuaciones menores existe una excepción relevante. El proyecto técnico puede sustituirse por un plano del estado actual y otro del estado final realizado por el solicitante. Además, la Administración puede consultar los NIF si la persona interesada no se opone. Esta documentación es independiente de la exigida en las ayudas para reformar viviendas que puedan encontrarse en fase de tramitación.
Cómo presentar la solicitud para hacer obras en una vivienda protegida
El procedimiento permite presentar la solicitud electrónicamente o de manera presencial. Primero debe prepararse la documentación y pagarse la tasa. Después se cumplimenta el formulario habilitado por la Comunidad de Madrid. Quienes opten por la vía telemática necesitan uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración no pueden utilizar la presentación presencial.
En caso de elegir la vía presencial, el formulario debe descargarse, firmarse y entregarse junto con el resto de documentos. Algunas oficinas requieren cita previa. Una vez registrada la petición, su evolución puede consultarse mediante el apartado Mis Gestiones de la Cuenta Digital. Allí también se pueden aportar nuevos documentos y comprobar las comunicaciones. El procedimiento adquiere especial importancia ante los cambios recientes relacionados con la vivienda protegida en Madrid.
Madrid tiene hasta tres meses para resolver la autorización
Si la documentación está incompleta, la Comunidad de Madrid puede requerir al interesado para que corrija las deficiencias. El plazo para subsanar es de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se atiende el requerimiento, la persona solicitante podrá ser considerada desistida de su petición mediante la correspondiente resolución.
El plazo máximo general para notificar una resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud y la documentación en el registro competente. Si transcurre ese tiempo sin respuesta expresa, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. La regulación se apoya, entre otras normas, en el Decreto 74/2009 sobre viviendas con protección pública.
La información y el acceso al formulario están disponibles en el trámite oficial de la Comunidad de Madrid.
