La Comunidad de Madrid bonifica el 99% de Sucesiones a los familiares más cercanos, pero mantiene la obligación de presentar la autoliquidación. Si se hereda una vivienda, también puede exigirse la plusvalía municipal.
Recibir una herencia en la Comunidad de Madrid puede implicar más gestiones de las que parece, incluso cuando el Impuesto de Sucesiones no arroja ninguna cantidad a pagar. La normativa vigente en octubre de 2026 mantiene un plazo general de seis meses para presentar este tributo, mientras que los ayuntamientos pueden exigir otro impuesto si se hereda un inmueble urbano. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital detallan los procedimientos, las bonificaciones y las obligaciones que deben cumplir los herederos.
La bonificación del 99% no elimina la obligación de declarar Sucesiones
Los herederos y legatarios deben presentar el Impuesto de Sucesiones mediante el modelo 650. También están sujetos determinados beneficiarios de seguros de vida. Corresponde hacerlo ante la Comunidad de Madrid cuando el fallecido haya residido allí más días durante los cinco años anteriores. Esta regla se aplica aunque los bienes heredados estén situados en otra comunidad autónoma. Una autoliquidación sin cantidad a ingresar también debe presentarse.
Madrid mantiene una bonificación del 99% para los grupos I y II, que incluyen hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuges. Sin embargo, no equivale a una exención completa. La propia Administración ofrece un ejemplo: una cuota inicial de 1.250 euros queda reducida a 12,50 euros. Para hermanos, tíos, sobrinos y otros familiares del grupo III, la bonificación es del 50% cuando el fallecimiento se produce desde el 1 de julio de 2025.
Documentación necesaria y plazo para presentar una herencia en Madrid
Antes de declarar la herencia hay que reunir varios documentos que acrediten el fallecimiento, la identidad de los herederos y los bienes recibidos. El certificado de últimas voluntades permite saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Según el Ministerio de Justicia, no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la defunción.
Entre la documentación necesaria para preparar la autoliquidación figuran:
- Certificado de defunción y certificado de actos de última voluntad.
- Testamento o, cuando corresponda, declaración notarial de herederos.
- Escritura de herencia o documento privado con la identificación de los herederos y el inventario valorado.
- Certificados bancarios de los saldos existentes en la fecha del fallecimiento.
- Documentación de inmuebles, seguros de vida, deudas y gastos deducibles, cuando proceda.
El plazo general para presentar Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Puede ampliarse otros seis meses si se solicita la prórroga durante los cinco primeros meses. Esta ampliación lleva aparejados los intereses de demora correspondientes. La presentación puede realizarse a través de la Oficina Virtual Tributaria o presencialmente con cita. Si todavía no existe escritura notarial, la Comunidad permite utilizar un documento privado firmado por todos los herederos.
La plusvalía municipal puede exigirse aunque Sucesiones no tenga cuota a pagar
Cuando la herencia incluye una vivienda, un local o un terreno urbano, aparece otra obligación diferente. Se trata del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Lo gestiona el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble. Si está en Madrid capital, corresponde a su Ayuntamiento; si se encuentra en otro municipio, debe acudirse a ese consistorio. Los terrenos rústicos no están sujetos a este impuesto. Tampoco hay tributación si se acredita que no aumentó el valor del terreno, aunque en Madrid capital debe presentarse la declaración correspondiente.
El Ayuntamiento de Madrid contempla bonificaciones por la transmisión de la vivienda habitual del fallecido y determinados locales vinculados a su actividad económica. Pueden beneficiarse los ascendientes, descendientes, cónyuges y convivientes inscritos en el Registro de Uniones de Hecho, con los requisitos establecidos. La bonificación varía entre el 40% y el 95%, según el valor catastral del suelo, no según el precio total de mercado de la vivienda.
| Valor catastral del suelo | Bonificación en Madrid capital |
|---|---|
| Hasta 60.000 € | 95% |
| Más de 60.000 y hasta 100.000 € | 85% |
| Más de 100.000 y hasta 138.000 € | 70% |
| Más de 138.000 € | 40% |
Fuente: Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid. Porcentajes aplicables a los inmuebles y beneficiarios que cumplen las condiciones de la bonificación por fallecimiento.
Las dos administraciones tienen plazos propios y pueden exigir otras gestiones
La plusvalía municipal también dispone de un plazo inicial de seis meses desde el fallecimiento, ampliable hasta otros seis. No obstante, existe una diferencia: en Madrid capital puede solicitarse la prórroga durante los seis meses iniciales, mientras que Sucesiones exige pedirla durante los primeros cinco. Son procedimientos independientes. En la capital, la bonificación municipal debe aplicarse dentro del plazo permitido y, si se pide prórroga, solicitarse en ese escrito. Quienes necesiten completar estas gestiones pueden consultar cómo funcionan los trámites tributarios por internet.
Además, puede ser necesario inscribir los bienes adjudicados en el Registro de la Propiedad, gestionar cuentas bancarias o presentar la declaración de la renta del fallecido si estaba obligado. Esta última se realiza en el plazo ordinario de la campaña del ejercicio correspondiente. Si una persona gestiona las obligaciones de otros herederos, debe acreditar su representación cuando resulte exigible. También se puede autorizar a un familiar para realizar determinados trámites municipales.
Para consultar más gestiones relacionadas con impuestos, documentación y administraciones públicas, puedes acceder a nuestra sección de trámites.


