La Agencia Tributaria Madrid dispone de un modelo para delegar gestiones municipales. La autorización puede limitarse a un trámite y debe acreditarse en determinadas actuaciones.
Pedirle a un hijo, una hermana o cualquier persona de confianza que se encargue de un trámite tributario municipal es posible sin tener que acudir personalmente. El Ayuntamiento de Madrid permite nombrar a un representante para gestionar obligaciones fiscales en nombre de otra persona. Para ello, la Agencia Tributaria Madrid dispone de un modelo oficial de autorización que puede utilizarse tanto para una gestión concreta como para un procedimiento completo.
Qué trámites tributarios puede realizar un familiar en tu nombre
La persona autorizada puede presentar solicitudes, aportar documentación, formular alegaciones, interponer recursos o solicitar devoluciones, siempre que tenga facultades para ello. Este sistema puede utilizarse en gestiones relacionadas con impuestos municipales como el IBI, el impuesto de circulación o la plusvalía. También resulta útil para quienes necesitan ayuda con las gestiones tributarias por internet.
Sin embargo, ser familiar del contribuyente no significa tener autorización automática para consultar sus datos fiscales o firmar documentos. El Ayuntamiento exige acreditar la representación en determinadas actuaciones. El titular puede decidir si concede permiso para un trámite, una categoría de gestiones o un procedimiento tributario completo.
Cómo rellenar la autorización y qué documentación necesitas
El primer paso consiste en descargar el modelo oficial de representación de la Agencia Tributaria Madrid. El documento debe identificar a quien concede el permiso y a la persona que lo acepta. También recoge el procedimiento autorizado, las facultades concedidas, los domicilios correspondientes, la fecha y las firmas de ambas personas.
El formulario contempla que se acompañe una copia del DNI de quien otorga la autorización. Además, el representante debe aceptar expresamente el encargo. Si la gestión afecta a la plusvalía municipal, hay que concretar en el apartado 1 qué actuación se delega. Por ejemplo, presentar una autoliquidación, solicitar una prórroga o pedir una bonificación por herencia. También debe marcarse la facultad correspondiente en el apartado 5.
Cuándo es obligatorio acreditar la representación ante el Ayuntamiento
La Agencia Tributaria Madrid establece que la representación debe acreditarse desde la primera actuación en la que resulte necesaria. Esto ocurre cuando el familiar presenta un recurso, solicita información tributaria reservada, reclama una devolución o firma una solicitud en nombre del titular. También se exige para renunciar a derechos, asumir obligaciones o recoger determinadas notificaciones tributarias.
Existe una excepción para los actos de mero trámite. Por ejemplo, una persona puede entregar un escrito que ya esté cumplimentado y firmado por el interesado sin acreditar un poder. Si la representación exigida no consta, la Administración concede 10 días desde la notificación del requerimiento para subsanarla. Si no se corrige, la actuación puede considerarse no realizada, salvo que el contribuyente la ratifique.
Cuánto dura la autorización y dónde se reciben las notificaciones
La duración depende de las facultades concedidas. Una autorización limitada a un trámite solo sirve para esa gestión, mientras que otra puede abarcar todo un procedimiento. Los poderes generales pueden mantenerse hasta su revocación o durante el plazo establecido. No obstante, los inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos tienen una vigencia máxima de cinco años, prorrogable. Este procedimiento municipal no debe confundirse con los apoderamientos tributarios de Hacienda estatal.
También hay que prestar atención al domicilio de las notificaciones. El Ayuntamiento explica que estas pueden dirigirse al domicilio fiscal del representante. En los procedimientos iniciados por el interesado puede señalarse expresamente otro domicilio de notificación. Por eso, antes de firmar, es importante delimitar las facultades concedidas y comprobar dónde llegarán las comunicaciones.
Toda la información y el formulario se encuentran en el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid.