La Comunidad de Madrid cubre hasta el 100% de mejoras laborales con ayudas de 30.000 euros

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Fecha de publicación: 12 de septiembre de 2026 a las 20:03
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Trabajadora realizando mejoras en un taller dentro de un centro de trabajo de Madrid

La convocatoria cubre inversiones en seguridad, ergonomía, higiene, seguridad vial, innovación preventiva y salud laboral. El plazo se ha ampliado hasta el 15 de octubre.

Mejorar un taller, una oficina o cualquier otro centro de trabajo para hacerlo más seguro puede suponer un gasto importante. En la Comunidad de Madrid, autónomos y empresas pueden recuperar hasta el 100% de esa inversión gracias a una línea de ayudas que alcanza los 30.000 euros por beneficiario. La convocatoria sigue abierta y permite solicitar la subvención hasta el próximo 15 de octubre de 2026.

Qué mejoras pueden financiar autónomos y empresas con estas ayudas

La convocatoria se divide en cuatro líneas. Una de ellas financia actuaciones vinculadas con seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada. Entre los gastos admitidos aparecen nueva maquinaria que sustituya a otra antigua, equipos para trabajos en altura, líneas de vida, sistemas de ventilación o mejoras ergonómicas. Estas actuaciones cobran especial relevancia ante los cambios que se están planteando en la prevención laboral en las empresas.

Las otras líneas permiten financiar gastos relacionados con seguridad vial laboral, proyectos de I+D+i en prevención de riesgos laborales y actuaciones para promover la salud en el trabajo. La ayuda se suma así a otras medidas autonómicas dirigidas al trabajo por cuenta propia, como las ayudas para nuevos autónomos. Según la orden de convocatoria, los costes subvencionables deben realizarse y pagarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Los autónomos pueden pedir la ayuda aunque no tengan trabajadores contratados

Pueden solicitarla las personas físicas y jurídicas con trabajadores por cuenta ajena que desarrollen su actividad económica en la Comunidad de Madrid. La convocatoria introduce una excepción importante para los autónomos, que pueden ser beneficiarios aunque no tengan empleados. Los gastos deberán corresponder a centros de trabajo situados en la región y habrá que presentar una solicitud diferente por cada línea solicitada.

La solicitud se presenta únicamente por medios electrónicos en la sede de la Comunidad de Madrid. Entre la documentación pueden exigirse presupuestos o facturas, acreditación del alta como autónomo, documentación societaria e informes que relacionen cada gasto con la actuación preventiva. Las solicitudes válidas se atienden según su fecha de presentación y solo se concederán mientras exista crédito disponible, aunque se cumplan los requisitos. Si falta documentación, la Administración concede diez días hábiles para subsanarla.

Además, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas destinadas a la misma finalidad. Aunque hay que reseñar que la suma recibida nunca puede superar el coste de la actuación subvencionada.

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Rafael Hidalgo

Redactor especializado en información sobre Seguridad Social, prestaciones, empleo y pensiones en España. Licenciado en Humanidades, cuenta con una amplia trayectoria en el análisis y divulgación de información normativa y de actualidad relacionada con el INSS, el SEPE, las ayudas públicas, las pensiones contributivas y no contributivas, así como sentencias laborales relevantes. En madridinforma.es se encarga de elaborar contenidos explicativos y de servicio dirigidos a trabajadores, autónomos, pensionistas y personas beneficiarias de prestaciones sociales, con especial atención a los cambios normativos y a su impacto real en los ciudadanos.