El Servicio Madrileño de Salud mantiene abierto permanentemente este procedimiento e incluye determinados productos del catálogo ortoprotésico.
Comprar una silla de ruedas, una prótesis o una órtesis puede suponer un gasto importante para muchas familias. En Madrid, parte de ese desembolso puede recuperarse a través del Servicio Madrileño de Salud si el producto cumple los requisitos establecidos. Para acceder al reintegro, deben haber sido prescritos por un especialista del Sistema Nacional de Salud y adquiridos en un establecimiento autorizado.
Quién puede pedir el reintegro y qué compras quedan excluidas
Pueden solicitarlo las personas que tuvieran derecho a asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud cuando compraron el producto. También deben ser titulares de una tarjeta sanitaria individual de la Comunidad de Madrid. La prescripción tiene que proceder de atención especializada y el producto debe adquirirse durante los 12 meses posteriores a su emisión. Quienes necesiten conocer otros recursos disponibles pueden consultar esta guía de ayudas por discapacidad publicada por Madrid Informa.
La Comunidad establece varias exclusiones. No financia los productos comprados por correspondencia, a distancia, por medios telemáticos o en establecimientos no autorizados. Tampoco incluye artículos de segunda mano, productos de préstamo, reparaciones, recuperaciones ni alquiler de material ortoprotésico. Algunos productos, como determinadas sillas de ruedas eléctricas, accesorios, calzado ortopédico o prótesis, requieren además un informe clínico complementario.
La solicitud debe presentarse antes de que transcurran 12 meses desde la factura
Para solicitar el reintegro se necesita la prescripción médica, la factura de compra y una certificación bancaria. Esta última debe acreditar que el interesado es titular de la cuenta e incluir el IBAN completo y su DNI. Cuando el catálogo lo exige, también deben presentarse los correspondientes informes clínicos. La petición puede hacerse por internet o presencialmente y el trámite no tiene tasas.
Aunque el procedimiento está permanentemente abierto, existe un plazo individual para cada compra. La solicitud debe registrarse como máximo 12 meses después de emitirse la factura. La Comunidad también permite utilizar la figura del endoso. Con ella, el beneficiario cede al establecimiento el derecho de cobro y puede recibir el producto sin adelantar el importe financiable. Para facturas de hasta 180 euros se exige un informe favorable de un trabajador social del SERMAS. Todos los requisitos y el formulario están disponibles en el trámite oficial del reintegro.
El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si la petición es rechazada, existe la posibilidad de presentar una reclamación previa dentro de los plazos establecidos por la Administración.
