Los inquilinos de la Agencia de Vivienda Social pueden pedir una permuta si sus circunstancias han cambiado desde que firmaron el contrato.
Una vivienda que encajaba hace unos años puede dejar de hacerlo cuando la familia crece, aparece un problema grave de salud o la convivencia se complica. En estos casos, los inquilinos de una vivienda pública de la Agencia de Vivienda Social (AVS) pueden solicitar a la Comunidad de Madrid el cambio por otro inmueble que se adapte mejor a su nueva situación.
El trámite permanece abierto durante todo el año. Es diferente a la solicitud de una vivienda por especial necesidad, ya que aquí el solicitante ya vive de alquiler en una vivienda pública.
Los problemas de salud y los cambios familiares permiten solicitar otra vivienda en Madrid
La Administración madrileña contempla tres grandes causas. La primera es el aumento o disminución de la unidad familiar, como el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de uno de sus miembros. Cuando se incorporen descendientes mayores de edad o ascendientes, estos deberán acreditar dos años continuados de convivencia inmediatamente anteriores a la solicitud.
También pueden justificar el cambio los conflictos familiares o vecinales que no sean responsabilidad de la familia solicitante y los problemas graves de salud que hagan necesario otro inmueble. En estos casos habrá que acreditar las circunstancias mediante denuncias, sentencias, informes sociales o policiales, o certificados médicos actualizados. La adjudicación, además, queda condicionada a que exista una vivienda adecuada disponible. La AVS continúa ampliando su parque público con actuaciones como las 670 VPO de alquiler asequible anunciadas recientemente.
Estos son los requisitos para pedir el cambio de vivienda pública
Tener una de estas circunstancias no garantiza por sí solo la permuta. El inquilino debe estar al corriente del alquiler, los suministros, los gastos de comunidad y otros servicios. También debe haber cumplido las condiciones de uso y ocupación de su contrato y mantener la vivienda en buen estado. Los ingresos familiares anuales no pueden superar 3,5 veces el IPREM y ningún miembro puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.
La solicitud puede presentarse electrónicamente mediante un sistema de firma admitido por la Comunidad o presencialmente en los registros habilitados. El procedimiento no exige el pago de tasas. La ficha administrativa establece un plazo máximo de resolución de cuatro meses y señala que el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. Tampoco se permiten intercambios de vivienda acordados directamente entre dos inquilinos.
Toda la información y los formularios están disponibles en el trámite oficial de cambio o permuta de la Comunidad de Madrid.
