El Ayuntamiento notificará los nombramientos por correo y también facilitará su consulta electrónica. Los seleccionados tendrán siete días para justificar por qué no pueden formar parte de una mesa electoral.
El sorteo de las mesas electorales de Madrid ya tiene resultado. Un total de 32.715 ciudadanos han sido designados como presidentes, vocales o suplentes para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de 2026. El Ayuntamiento realizó el sorteo el 29 de octubre y comenzará a comunicar los nombramientos. Recibir una de estas notificaciones implica una obligación legal, aunque existen circunstancias personales, familiares y laborales que permiten solicitar una exención.
La capital contará con 3.635 mesas distribuidas entre 437 colegios electorales. Son 157 mesas más que en las últimas elecciones generales. Cada una tendrá un presidente y dos vocales, además de seis suplentes. Por tanto, aunque el sorteo incluye a nueve personas por mesa, únicamente tres ejercerán sus funciones durante la votación, salvo que deban intervenir los sustitutos.
Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en Madrid y cuándo llega la notificación
El nombramiento se comunicará mediante una carta enviada al domicilio con acuse de recibo. También estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, para facilitar su consulta sin necesidad de desplazarse a Correos. La notificación indicará el cargo asignado y contendrá un código individual para realizar gestiones. La ley establece un plazo de tres días desde el sorteo para notificar las designaciones.
Conviene distinguir esta comunicación de la tarjeta censal que informa del lugar donde corresponde votar. Esta última puede consultarse en el servicio municipal de consulta del censo electoral. Además, las personas que hayan cambiado recientemente de residencia pueden consultar nuestra guía sobre cómo empadronarse en Madrid sin figurar en el contrato de alquiler. Para estos comicios, los cambios padronales posteriores al 30 de julio no alteran el censo electoral utilizado.
Estas son las causas que permiten presentar alegaciones para no acudir a una mesa electoral
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, actualizada en 2025, recoge las principales causas para solicitar una exención. Entre ellas figuran tener entre 65 y 69 años, encontrarse de baja médica, percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estar embarazada de al menos seis meses o disfrutar de determinados permisos por nacimiento y cuidado del menor. También se contempla haber participado en una mesa al menos tres veces durante los últimos diez años, con las condiciones establecidas legalmente. Una discapacidad oficialmente declarada permite solicitar la exención, cualquiera que sea su grado, según la instrucción vigente, que no exige un certificado médico adicional para justificar ese motivo.
Las responsabilidades familiares también pueden justificar la ausencia. Se incluyen determinados cuidados continuados de menores de doce años o familiares dependientes. Desde la modificación de 2025, ser progenitor de un menor de catorce años en una familia monoparental puede justificar una excusa, previa valoración de las circunstancias. En el ámbito profesional se contemplan servicios esenciales, como personal sanitario, bomberos o protección civil, cuando resulte especialmente difícil sustituir al trabajador. También pueden valorarse operaciones inaplazables, enfermedades justificadas y determinados acontecimientos familiares. No basta con alegar simplemente que se trabaja ese domingo.
Cómo presentar una excusa ante la Junta Electoral y qué documentos necesitas
Las personas designadas disponen de siete días desde que reciben la notificación para presentar una alegación. Pueden dirigirse a la Junta Electoral de Zona de Madrid, situada en la calle Manuel Luna, 29, o utilizar el formulario disponible en la sede electrónica municipal. Para este último procedimiento no hace falta certificado digital, porque se emplea el código personal incluido en el nombramiento. La Junta Electoral dispone de cinco días para resolver. En el caso de las renuncias por edad presentadas electrónicamente, el Ayuntamiento ha previsto una comprobación automática.
La documentación depende de la causa alegada. Puede consistir en un informe médico, un certificado de discapacidad, una resolución sobre incapacidad, documentación familiar o un informe de la empresa que explique la imposibilidad de sustituir al trabajador. Si el motivo es un cambio de domicilio a otra comunidad autónoma, deberá acreditarse también la dificultad para acudir. Para otras gestiones relacionadas con la residencia, MadridInforma dispone de una guía sobre cómo solicitar el certificado de empadronamiento. Presentar una alegación no significa que la exención haya sido aceptada. Es necesario esperar la resolución correspondiente.
Qué ocurre si rechazan la alegación y cuánto cobran los miembros de mesa
Si la Junta Electoral rechaza la excusa, la persona designada deberá cumplir su obligación. Cuando aparezca un impedimento después del plazo inicial, tendrá que comunicarlo al menos 72 horas antes de constituirse la mesa. Si surge más tarde, deberá avisar inmediatamente y siempre antes de su constitución. No acudir injustificadamente puede constituir un delito electoral, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según el artículo 143 de la Ley Electoral.
Quienes finalmente ejerzan como presidente o vocal recibirán una dieta de 75 euros, además del permiso laboral retribuido correspondiente cuando la votación coincida con su jornada de trabajo. También tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral del día siguiente y contarán con protección de la Seguridad Social por las contingencias derivadas de su participación.
Para conocer otros procedimientos municipales, puede consultarse la sección de trámites de MadridInforma.


