Las personas dependientes y con movilidad reducida podrán recibir medicamentos en casa con el decreto que prepara Madrid

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Fecha de publicación: 17 de septiembre de 2026 a las 10:32
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Entrega de medicamentos a domicilio a una persona mayor con movilidad reducida en Madrid

El Consejo de Gobierno ha autorizado pedir el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. El servicio todavía no está disponible para solicitarlo.

Tener que desplazarse hasta una farmacia para recoger la medicación puede ser complicado para una persona dependiente o con problemas de movilidad. Por este motivo, la Comunidad de Madrid quiere facilitar este proceso con la futura atención farmacéutica a domicilio. El 16 de septiembre ha dado un nuevo paso para ponerla en marcha. El Consejo de Gobierno ha autorizado solicitar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sobre el decreto que regulará el servicio. Por tanto, hay que dejar claro que aún no está disponible para solicitarlo.

La medida se suma a otros recursos domiciliarios dirigidos a colectivos vulnerables, como la teleasistencia avanzada. Sin embargo, hay una diferencia importante: la atención farmacéutica regulada por este decreto todavía no puede solicitarse, aunque ahora se inicia el procedimiento para ponerlo en marcha.

El decreto todavía debe completar su tramitación antes de que pueda aplicarse

El paso aprobado esta semana no equivale a la entrada en vigor del servicio. La Ley 13/2022, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, ya contempla que un farmacéutico pueda realizar atención domiciliaria y dispensar medicamentos con entrega informada cuando exista una situación de dependencia o discapacidad, pérdida de autonomía funcional y dificultades para acudir a la farmacia. Sin embargo, la propia norma establece que, con carácter general, esta modalidad no podrá llevarse a cabo hasta que se produzca su desarrollo reglamentario.

El proyecto lleva varios años recorriendo ese proceso. El Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid recoge una consulta pública celebrada entre julio y agosto de 2024, un trámite de audiencia desarrollado entre julio y agosto de 2025, el informe de la Secretaría General Técnica de mayo de 2026 y el de la Abogacía General de junio. El nuevo paso es ahora la petición de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora. La información difundida por la Comunidad no establece todavía una fecha concreta para su aprobación definitiva o puesta en marcha.

¿Qué permitirá la atención farmacéutica a domicilio cuando entre en vigor?

La regulación pretende establecer las condiciones para que medicamentos y productos sanitarios dispensados desde las oficinas de farmacia puedan llegar al domicilio manteniendo las garantías de conservación, seguridad y seguimiento farmacéutico. También contempla la atención domiciliaria vinculada a los servicios de farmacia hospitalaria. La legislación vigente establece, además, que la entrega informada a domicilio no podrá incrementar el precio de los medicamentos o productos sanitarios.

El decreto también desarrollará los sistemas personalizados de dosificación, mediante los que la medicación se organiza para facilitar el cumplimiento del tratamiento, especialmente entre pacientes crónicos, polimedicados y dependientes. La norma abordará asimismo los horarios, guardias y vacaciones de las farmacias y los requisitos de personal.

El cambio encajará así dentro de una red más amplia de apoyos para quienes tienen dificultades para desenvolverse fuera de casa, junto al servicio de ayuda a domicilio y otros recursos de atención a la dependencia.

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