El borrador autonómico contempla descontar parte del alquiler del precio de compra y establece requisitos de empadronamiento de cinco o diez años, según la modalidad. La reforma todavía no está aprobada.
Pagar un alquiler y que parte de ese dinero sirva después para comprar la vivienda podría volver a ser una opción en Madrid. La Comunidad de Madrid prepara el regreso del alquiler con opción a compra en viviendas protegidas, una fórmula que desapareció de su regulación en 2017. Según adelantó 20minutos el pasado 8 de octubre, el Gobierno regional pretende aprobar el nuevo reglamento antes de que termine 2026. La reforma también contempla nuevos requisitos de empadronamiento, aunque todavía no está aprobada ni se encuentra en vigor.
Cómo funcionará el alquiler con opción a compra en las viviendas protegidas
La modalidad permitirá que los inquilinos alquilen una vivienda protegida y puedan adquirirla posteriormente, siempre que cumplan las condiciones establecidas. El borrador publicado en marzo contempla que la opción pueda ejercerse después de residir al menos dos años continuados en el inmueble. El plazo máximo previsto para ejercerla es de diez años.
Uno de los aspectos más relevantes afecta al dinero destinado al alquiler. El proyecto establece que al menos el 40% de las rentas pagadas se descuente del precio de compra, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. Además, deberán quedar fijados el precio de adquisición y el plazo para ejercer la opción. Estas condiciones siguen pendientes de su redacción definitiva.
La recuperación de esta fórmula constituye una medida diferente de las nuevas medidas urbanísticas aprobadas en junio de 2026. Aquellas están destinadas a facilitar la construcción de más viviendas protegidas, mientras que el nuevo reglamento regulará las condiciones de acceso y utilización.
Madrid plantea cinco años de empadronamiento para alquilar y diez para comprar
El proyecto de reglamento introduce una condición que afectará a quienes quieran acceder a viviendas protegidas. Según el texto publicado en marzo, al menos uno de los miembros de la unidad familiar deberá acreditar cinco años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid para el alquiler de régimen general y diez años para la compra o el uso propio. El requisito se refiere al territorio autonómico, no exclusivamente a Madrid capital.
La propuesta inicial contemplaba diez años de residencia para ambas modalidades. Sin embargo, el Ejecutivo autonómico decidió reducir el empadronamiento a cinco años en el caso del alquiler. También introdujo excepciones para personas que ya hubieran firmado contratos de compraventa, entregado cantidades a cuenta o realizado aportaciones económicas mediante cooperativas de vivienda. La redacción de estas excepciones todavía puede modificarse.
El nuevo reglamento deberá superar los últimos trámites antes de su aprobación
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras trabaja sobre una regulación cuyo núcleo procede de 2009. El proyecto ha pasado por diferentes fases administrativas desde 2025, incluido el periodo de información pública celebrado entre marzo y abril de 2026. El 3 de septiembre, la Abogacía General de la Comunidad emitió su informe jurídico sobre la reforma.
Aunque el informe permitió avanzar en la tramitación, su valoración quedó condicionada a incorporar numerosas observaciones de carácter esencial. Entre las cuestiones examinadas figuran las condiciones de acceso, el alquiler con opción a compra y la aplicación de las nuevas reglas a promociones anteriores. La Consejería debe revisar estas observaciones antes de continuar.
Una vez completada esa revisión, el texto tendrá que pasar por la Comisión Jurídica Asesora y regresar al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. La previsión publicada el 8 de octubre apunta a que este proceso podría concluir antes de terminar 2026, aunque todavía no existe una fecha oficial de entrada en vigor.
Qué deben hacer ahora quienes buscan una vivienda protegida en Madrid
Las personas interesadas en esta modalidad todavía no pueden solicitar una vivienda acogida al futuro reglamento por el mero hecho de haberse anunciado su recuperación. Mientras no se apruebe, deberán consultar los requisitos actuales de vivienda protegida y las condiciones particulares de cada promoción. Tampoco debe confundirse esta propuesta con los programas autonómicos de alquiler asequible que ya funcionan y tienen sus propias condiciones de adjudicación.
Quienes participen en cooperativas o hayan entregado cantidades para adquirir una vivienda protegida deberán prestar especial atención a las disposiciones transitorias del texto definitivo. Los contratos y justificantes de las aportaciones pueden resultar relevantes para acreditar las excepciones previstas. El Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid permite seguir la tramitación oficial.