La tasa de basuras de Madrid cambiará en 2027 y prevé 143 euros de media

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Fecha de publicación: 31 de octubre de 2026 a las 18:28
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Contenedores de reciclaje con residuos separados ante los cambios previstos en la tasa de basuras de Madrid para 2027.

El Ayuntamiento plantea modificar el cálculo según la separación de residuos de cada barrio y mantener reducciones para familias numerosas y hogares vulnerables.

El recibo de la basura volverá a cambiar en Madrid en 2027, aunque no todos los vecinos pagarán lo mismo. El Ayuntamiento aprobó el 15 de octubre de 2026 un proyecto de ordenanza que contempla una cuota media anual de 143 euros, prácticamente igual a la prevista para este año. La propuesta introduce nuevos criterios relacionados con el reciclaje y conserva importantes descuentos. Sin embargo, todavía debe completar su tramitación antes de convertirse en una norma definitiva.

Cómo se calculará la tasa de basuras de Madrid en 2027

La nueva ordenanza mantendría un sistema formado por dos cantidades. La primera es una tarifa básica, calculada a partir del valor catastral de cada vivienda o local. La segunda depende de la generación de residuos. Este modelo ya se había modificado con los cambios de la tasa en 2026, pero ahora se incorporarán nuevos indicadores para evaluar la calidad de la separación de la basura.

El Ayuntamiento tendrá en cuenta cinco tipos de residuos: la fracción resto del contenedor gris con tapa naranja, los envases del amarillo, la materia orgánica del marrón, el papel y cartón del azul y el vidrio del verde. Los indicadores procederán de los 131 barrios de Madrid, según los informes del Parque Tecnológico de Valdemingómez. Esto significa que la parte variable dependerá de datos del barrio, no únicamente del comportamiento individual de cada vivienda.

Las familias numerosas y los perceptores del IMV mantendrán reducciones

Una de las medidas que recoge el proyecto es la continuidad de las reducciones para los hogares con determinadas circunstancias económicas y familiares. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de la Renta Mínima de Inserción (RMI) conservarían una reducción del 100 % de la cuota, conforme a las condiciones aplicables. En 2026, el Ayuntamiento comenzó a reconocer de oficio este beneficio mediante el intercambio de información con otras administraciones.

Para las familias numerosas también se mantendrían descuentos en función del valor catastral de la vivienda habitual y de la categoría del título. Como referencia, el Portal del Contribuyente publica los siguientes porcentajes vigentes en 2026, cuya continuidad exacta deberá comprobarse en el texto definitivo de 2027.

Valor catastral de la viviendaFamilia numerosa generalFamilia numerosa especial
Hasta 204.000 €90 %90 %
Más de 204.000 € y hasta 408.000 €50 %80 %
Más de 408.000 €10 %30 %

Qué viviendas no pagarán la tasa y quién deberá abonar el recibo

El Ayuntamiento calcula que alrededor de 1,7 millones de inmuebles estarán sujetos a la nueva tasa. No obstante, mantiene los supuestos en los que no corresponde pagarla. Entre ellos figuran los garajes y trasteros asociados a viviendas, los solares y los edificios declarados en ruina. También se contempla la exclusión de determinados garajes de uso catastral industrial destinados exclusivamente al aparcamiento residencial, siempre que se acredite esa situación.

Las viviendas vacías y los locales sin actividad tendrán un tratamiento diferente. Sus titulares abonarán únicamente la tarifa básica, pero deberán acreditar anualmente que cumplen las condiciones exigidas. Respecto a los alquileres, el propietario será quien deba abonar la tasa ante la Administración municipal, aunque podrá repercutirla al inquilino cuando corresponda. El Ayuntamiento estima una recaudación de unos 307 millones de euros con el nuevo sistema.

Cómo solicitar las reducciones y hasta cuándo se pueden presentar alegaciones

El procedimiento para acceder a los descuentos depende de cada situación. Según las reglas vigentes en 2026, la reducción por familia numerosa se aplica automáticamente cuando el propietario está empadronado en la vivienda y dispone de un título expedido por la Comunidad de Madrid. En otros supuestos, debe solicitarse antes del 1 de marzo del año correspondiente. Para las personas en situación de vulnerabilidad, la Agencia Tributaria Madrid aplicó de oficio la reducción en 2026, aunque todavía habrá que comprobar el procedimiento definitivo para 2027.

El proyecto también contempla incorporar la tasa al sistema de Pago a la Carta, con una reducción del 5 % y un ahorro máximo de 15 euros. Este incentivo es diferente de otros mecanismos para fraccionar impuestos. Mientras tanto, los ciudadanos pueden presentar alegaciones a la nueva ordenanza hasta el 16 de noviembre de 2026, tanto por vía electrónica como en los registros habilitados. El plazo figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

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