Los afectados por los incendios de la Sierra Oeste pueden presentar la solicitud por internet o presencialmente hasta el 15 de noviembre. No hay que pagar ninguna tasa.
Las familias que tuvieron que abandonar su vivienda por los incendios de la Sierra Oeste ya pueden tramitar las ayudas de hasta 1.500 euros al mes para pagar otro alojamiento. El procedimiento está abierto desde el 5 de septiembre y permite presentar la solicitud tanto por internet como presencialmente. La convocatoria puede cubrir hasta 12 mensualidades, por lo que la ayuda máxima puede alcanzar los 18.000 euros.
La apertura del trámite supone un cambio respecto a la situación de principios de septiembre. Entonces, Madrid Informa explicó que se preparaban ayudas de hasta 1.500 euros para los afectados, pero todavía no existía un periodo oficial para pedirlas. Ahora la Comunidad de Madrid ya permite iniciar el procedimiento y ha detallado qué documentación debe presentarse.
Cómo solicitar por internet la ayuda de hasta 1.500 euros
El trámite se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid bajo la referencia A1034. La solicitud no tiene ninguna tasa y el plazo termina el 15 de noviembre de 2026. Acceder al trámite oficial de la Comunidad de Madrid
Para hacerlo por internet, estos son los pasos que indica la propia Comunidad:
- Preparar previamente los documentos que deben acompañar a la solicitud.
- Entrar en el trámite y pulsar en “Acceder”.
- Seleccionar “Cumplimentar formulario” y rellenar los datos solicitados.
- Elegir la presentación electrónica.
- Identificarse mediante uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Comunidad de Madrid.
- Pulsar “Acceder a Registro”.
- Adjuntar la documentación necesaria y registrar definitivamente la solicitud.
Si el formulario no se termina de una sola vez, puede recuperarse posteriormente mediante el localizador que aparece durante el proceso. Una vez enviado, el interesado podrá consultar su situación desde Mis Gestiones, dentro de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid. Allí también puede aportar nuevos documentos o consultar las comunicaciones recibidas.
También existe la posibilidad de realizar el procedimiento de manera presencial. En este caso hay que cumplimentar el formulario, descargarlo en PDF, firmarlo y entregarlo junto con la documentación en alguno de los registros habilitados. Algunas oficinas requieren cita previa.
Qué documentos hay que preparar antes de presentar la solicitud
No todas las personas afectadas tienen que aportar exactamente los mismos documentos. La Administración puede consultar directamente algunos datos si el solicitante no se opone.
Será necesario presentar el contrato del nuevo alojamiento, que debe tener una fecha de entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026. También se pide un certificado bancario de una cuenta cuyo titular sea la persona que solicita la ayuda. Los extranjeros no comunitarios deberán presentar además su permiso de residencia legal o la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda.
El DNI o NIF y los datos del empadronamiento histórico pueden ser consultados directamente por la Comunidad de Madrid si el interesado autoriza esa comprobación. Este último dato sirve para acreditar que la vivienda dañada por el incendio era su residencia habitual.
La ayuda no se limita al alquiler convencional de otra vivienda. También pueden admitirse contratos de alquiler temporal, apartahoteles y determinadas soluciones de vivienda compartida, siempre que se cumplan las condiciones de la convocatoria.
Dentro de las medidas habilitadas tras los incendios, también existen ayudas para autónomos afectados de la comarca que hayan sufrido daños en su actividad.
Qué ocurre después de enviar la solicitud
Una vez presentada, la Comunidad revisará el formulario y los documentos aportados. Si detecta que falta información o existe algún defecto, enviará un requerimiento para corregirlo. El solicitante tendrá 10 días hábiles para subsanar el expediente. Si no responde dentro de ese plazo, se entenderá que desiste de la solicitud.
Cuando el expediente esté completo, la Consejería resolverá si concede o deniega la ayuda. El plazo máximo de resolución es de seis meses. La subvención se abona mediante dos pagos anticipados, cada uno correspondiente como máximo a seis mensualidades.
Para recibir el segundo pago habrá que aportar los justificantes correspondientes a las primeras seis mensualidades de alquiler y el certificado que acredite los daños sufridos por la vivienda. Después del segundo abono, también deberán justificarse las seis mensualidades restantes. No presentar estos documentos puede provocar que se inicie un procedimiento para reclamar la devolución del dinero recibido.
El plazo para iniciar el trámite permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre de 2026, por lo que los afectados que ya dispongan de un nuevo contrato de alojamiento pueden presentar la solicitud desde la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.