La subvención sigue abierta y puede cubrir hasta el 50% de la cuota mínima de autónomos o toda la aportación del trabajador en el Régimen General.
Empezar un negocio después de quedarse en paro supone afrontar gastos desde el primer mes, y uno de ellos es la cotización a la Seguridad Social. Quienes hayan utilizado su prestación por desempleo o por cese de actividad para emprender mediante el pago único pueden recuperar parte de ese dinero en Madrid. Por este motivo, la Comunidad madrileña mantiene abierta durante todo el año una ayuda para sufragar estas cuotas, cuya información oficial acaba de actualizarse el 9 de septiembre de 2026.
Cuánto paga Madrid por las cuotas tras capitalizar el paro
La medida parte de haber solicitado previamente al SEPE el pago único del paro. Para quienes se den de alta como autónomos, la subvención cubre como máximo el 50% de la cuota mínima de cotización. Si el alta se produce en el Régimen General, se abona el 100% de la aportación a cargo del trabajador. El periodo cubierto coincide con el tiempo durante el que habría seguido cobrando el paro si no lo hubiera capitalizado.
La ayuda se concede después de haber pagado y justificado las cotizaciones mensuales. Para 2026, el BOCM fijó 200.000 euros de crédito presupuestario para este programa. Se trata de un incentivo distinto de la ayuda de hasta 6.200 euros para gastos de inicio y de la Tarifa Cero para autónomos, dos líneas que responden a supuestos diferentes.
El plazo de seis meses también cuenta para cada cuota posterior
La primera solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Después, cada mensualidad cotizada tiene su propio plazo de seis meses. La Comunidad recomienda agrupar los pagos en solicitudes de entre tres y seis meses. Por ejemplo, una cotización correspondiente a enero puede reclamarse hasta julio. Si vence ese plazo, se pierde la ayuda correspondiente a ese mes.
Para solicitarla, hay que acreditar el alta y las cuotas abonadas. Los autónomos pueden presentar boletines de cotización o recibos bancarios y la resolución de capitalización del SEPE. En Régimen General se requieren nóminas y documentos de cotización. La Resolución 3/2026 recoge entre las causas de denegación presentar mensualidades fuera de plazo, no cumplir la modalidad exigida de capitalización o carecer de domicilio fiscal en Madrid.
La gestión puede hacerse de forma electrónica o presencial desde el trámite oficial de la Comunidad de Madrid.