La prestación económica está dirigida a trabajadores afectados por determinados procesos de reestructuración empresarial.
Perder el empleo cuando faltan pocos años para jubilarse puede dejar al trabajador en una situación especialmente complicada. Para determinados casos, existe una ayuda de la Comunidad de Madrid que permite cubrir parte de ese periodo hasta alcanzar la jubilación ordinaria y que puede mantenerse durante un máximo de cuatro años. Está dirigida a trabajadores despedidos en determinados procesos de reestructuración empresarial y no debe confundirse con la jubilación anticipada.
Qué trabajadores pueden recibir esta ayuda antes de la jubilación
La normativa establece que pueden acceder trabajadores despedidos por las causas contempladas para determinados despidos colectivos u objetivos. Además, deben encontrarse, como máximo, a cuatro años de la edad ordinaria de jubilación que les corresponda. También tienen que acreditar el periodo de cotización necesario para generar posteriormente una pensión contributiva.
En 2026, la edad ordinaria es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. Para quienes no lleguen a ese periodo, se sitúa en 66 años y 10 meses. Este mecanismo es diferente de la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantar directamente el acceso a la pensión cuando se cumplen sus propios requisitos.
El trabajador debe acreditar al menos dos años de antigüedad en la empresa o grupo empresarial. También tendrá que estar inscrito como demandante de empleo cuando se conceda la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo si tenía derecho a ella. Por eso tampoco debe confundirse con el subsidio para mayores de 52 años que gestiona el SEPE para personas desempleadas.
Cuánto se cobra y quién tiene que presentar la solicitud
La cuantía no consiste en una cantidad fija para todos los beneficiarios. El Real Decreto 3/2014 establece inicialmente el 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los seis meses anteriores al despido, excluidas las horas extraordinarias. Para trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos se utilizan las bases de los doce meses anteriores y se dividen entre catorce. Existe además como límite la pensión máxima aplicable en el año correspondiente.
La ayuda incluye también la cotización a la Seguridad Social durante su percepción y puede mantenerse durante un máximo de cuatro años, siempre sin superar la edad ordinaria de jubilación. La financiación se reparte entre la empresa solicitante, que aporta el 60%, y la Comunidad de Madrid, que financia el 40% restante. Durante este periodo el beneficiario queda en situación asimilada al alta en el Régimen General.
Hay además un aspecto especialmente importante. Que el procedimiento figure como permanentemente abierto no significa que el trabajador pueda presentar una solicitud individual en cualquier momento. En los despidos colectivos, la primera solicitud corresponde conjuntamente a la empresa y a la representación legal de los trabajadores. En determinados despidos objetivos también interviene la empresa en el procedimiento. Posteriormente, se tramita la concesión cuando se cumplen todos los requisitos.
La prestación es incompatible con cobrar una pensión de jubilación, una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o cualquier prestación o subsidio por desempleo. Sí admite determinadas actividades a tiempo parcial cuando los ingresos anuales no superen el SMI anual. Esta diferencia resulta relevante frente a otras ayudas vinculadas al desempleo y las prestaciones para mayores de 52 años.
La información completa, formularios y documentación pueden consultarse en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
La regulación estatal se recoge en el Real Decreto 3/2014 publicado en el BOE.