El Ayuntamiento contempla indemnizaciones por accidentes relacionados con desperfectos en la vía pública. Los afectados tienen un plazo general de un año para reclamar y deben aportar pruebas.
Caerse por culpa de una baldosa levantada en Madrid y terminar en urgencias puede dar derecho a una indemnización, pero no siempre. El Ayuntamiento permite reclamar por los daños derivados del mal estado de las aceras mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Para conseguir una compensación económica, hay que demostrar que el desperfecto provocó el accidente y acreditar las lesiones sufridas. Además, existe un plazo de un año para presentar la reclamación, aunque en determinados casos comienza a contar desde la curación o la determinación de las secuelas.
Cuándo tiene que indemnizar el Ayuntamiento de Madrid por una caída
La Ley 40/2015, en su artículo 32, reconoce el derecho a reclamar cuando una persona sufre daños derivados del funcionamiento de un servicio público. Esto incluye las deficiencias de conservación de las aceras municipales. Sin embargo, el daño debe ser real, cuantificable económicamente y estar relacionado con el funcionamiento del servicio. Una simple caída, sin pruebas de su causa, no genera automáticamente el derecho a recibir dinero.
Un ejemplo aparece en el dictamen 267/26 de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado el 13 de mayo de 2026. El organismo consideró procedente indemnizar con 15.333,93 euros a una mujer que sufrió graves lesiones tras caer en la calle Caleruega. La Comisión apreció un deterioro importante del pavimento y consideró acreditadas las circunstancias del accidente. Se trata de un dictamen consultivo favorable a la reclamación, no de una resolución municipal que confirme el pago de esa cantidad.
Qué pruebas hay que aportar para reclamar una indemnización por una caída
Una fotografía de una baldosa rota puede demostrar que la acera estaba deteriorada, pero no necesariamente que ese defecto provocó el accidente. Por eso, resulta importante fotografiar cuanto antes el lugar exacto, recoger la dirección y conservar los datos de posibles testigos. También pueden servir los informes de la Policía Municipal o de los servicios de emergencias. El Ayuntamiento admite estos documentos para acreditar los hechos y su relación con las lesiones.
Los informes médicos tienen especial importancia. El parte de urgencias, las pruebas diagnósticas, las bajas laborales y los informes de rehabilitación permiten acreditar las consecuencias de la caída. Si existen gastos derivados del accidente, deben conservarse las facturas y justificantes. Además, aunque Madrid prepara un nuevo sistema de avisos por socavones y desperfectos en las calles para enero de 2027, comunicar una incidencia de mantenimiento no sustituye una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Cómo reclamar al Ayuntamiento de Madrid y cuál es el plazo para hacerlo
El procedimiento puede iniciarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, mediante el trámite de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. La presentación por internet requiere identificación y firma electrónica. Las personas físicas también pueden utilizar las oficinas de registro habilitadas. El formulario debe recoger la fecha, el lugar exacto del accidente, las lesiones, la posible relación con el estado de la vía y una valoración económica de los daños, cuando resulte posible.
El plazo general es de un año, pero no siempre comienza el día del accidente. Cuando existen lesiones físicas o psicológicas, la Ley 39/2015 establece que se cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. También debe aportarse una declaración sobre la ausencia de indemnización por los mismos daños a través de otra entidad. La reclamación es un procedimiento distinto de las obras de renovación de aceras que realiza el Consistorio para mejorar la seguridad y accesibilidad de las calles.
Por qué pueden rechazar la indemnización y qué hacer si ocurre
El Ayuntamiento tiene un plazo general de seis meses para resolver estas reclamaciones, aunque pueden producirse suspensiones legalmente previstas. Si transcurre ese periodo sin una resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. No significa que desaparezca la obligación municipal de resolver expresamente. Además, una reclamación puede rechazarse cuando no se acredita que el estado de la vía causó la caída o que el desperfecto superaba los riesgos normales del tránsito peatonal.
Si llega una resolución expresa desfavorable, el ciudadano puede presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la notificación. La cuantía de una posible indemnización tampoco es fija, ya que depende de las lesiones, las secuelas y los perjuicios acreditados. El Ayuntamiento debe valorar cada reclamación atendiendo a las circunstancias concretas del accidente.
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