Pagar la plusvalía por una herencia abre un conflicto en El Escorial por las personas con discapacidad

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Fecha de publicación: 12 de octubre de 2026 a las 21:33
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Fachada de la sede del Defensor del Pueblo, donde un vecino de El Escorial ha presentado una reclamación por la plusvalía municipal.

Jorge Montoto solicitó modificar la ordenanza municipal para proteger determinados patrimonios de personas con discapacidad. La ley permite bonificaciones de hasta el 95%, pero establece límites.

Un vecino de El Escorial, Jorge Montoto, ha llevado al Defensor del Pueblo su reclamación para reducir la plusvalía municipal que deben afrontar determinadas personas con discapacidad. La controversia, recogida por Cadena SER el 7 de octubre de 2026, comenzó con una solicitud presentada en enero de 2025. El Ayuntamiento acabó respondiendo que la legislación no permite establecer una exención específica para este colectivo. Sin embargo, la normativa estatal contempla bonificaciones para determinadas transmisiones de inmuebles, especialmente en las herencias.

El vecino solicitó modificar la ordenanza municipal y esperó más de un año para recibir respuesta

La iniciativa comenzó a finales de 2024, cuando Montoto planteó al alcalde la posibilidad de introducir beneficios fiscales para personas con discapacidad. Su propuesta buscaba reducir o eliminar el impuesto en determinadas transmisiones relacionadas con patrimonios protegidos. La petición quedó registrada el 8 de enero de 2025, pero no obtuvo contestación durante meses. En octubre volvió a reclamar una respuesta.

Ante esta situación, presentó una queja al Defensor del Pueblo el 5 de enero de 2026. La institución reclamó información al Ayuntamiento y el Consistorio respondió el 26 de mayo. Su contestación rechazaba la posibilidad de establecer una exención o bonificación basada exclusivamente en la discapacidad. El Defensor archivó el 4 de junio la queja relacionada con la falta de respuesta, sin que ello supusiera reconocer el beneficio fiscal solicitado.

La ley permite bonificar hasta el 95% de la plusvalía, pero no en todos los casos

El artículo 108 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos establecer bonificaciones de hasta el 95% de la cuota de la plusvalía municipal. Sin embargo, esta posibilidad no alcanza indiscriminadamente a todas las transmisiones. Se refiere, entre otros supuestos, a las herencias recibidas por hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuges. Además, cada municipio debe incorporar el beneficio a su ordenanza para que pueda aplicarse.

Por tanto, una persona con discapacidad que herede una vivienda podría beneficiarse de una rebaja si cumple las condiciones de una bonificación municipal vigente. No obstante, tener reconocida una discapacidad o disponer de un patrimonio protegido no concede automáticamente ese descuento. La legislación también contempla supuestos específicos de no sujeción, como determinadas transmisiones relacionadas con fallecimientos por violencia de género. Estos casos cuentan con requisitos propios.

La ordenanza de El Escorial fija un gravamen del 27% y no recoge una bonificación específica por discapacidad

La plusvalía municipal grava el incremento del valor de los terrenos urbanos cuando se transmiten por compraventa, herencia o donación. La ordenanza que publica el Ayuntamiento de El Escorial, correspondiente a 2023, establece un tipo de gravamen del 27%. El documento no recoge una bonificación específica para personas con discapacidad ni desarrolla las bonificaciones potestativas por herencia del artículo 108.

Montoto considera que el Ayuntamiento debería revisar esta regulación para ofrecer una mayor protección fiscal. En su reclamación menciona municipios próximos que ya contemplan beneficios en este impuesto. Sin embargo, las bonificaciones existentes en otras localidades no implican necesariamente una exención por discapacidad. Tampoco deben confundirse con las bonificaciones del impuesto de sucesiones, cuya regulación y administración son diferentes.

Qué deben comprobar las familias antes de pagar la plusvalía municipal

Las personas que hereden o transmitan una vivienda deben revisar primero la ordenanza del municipio donde se encuentre el inmueble. También resulta importante comprobar si realmente ha aumentado el valor del terreno. Cuando se acredita que no existe incremento, la operación no queda sujeta al impuesto. Si el incremento real es inferior al resultado del cálculo objetivo, puede solicitarse que se utilice ese importe menor como base imponible.

En El Escorial, el plazo general para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles en las transmisiones entre vivos. Para las herencias se dispone de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita dentro del plazo inicial. La documentación y los requisitos figuran en la ordenanza municipal. La controversia planteada por Montoto sigue teniendo una dimensión normativa, aunque la queja por falta de respuesta haya sido archivada.

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Rafael Hidalgo

Redactor especializado en información sobre Seguridad Social, prestaciones, empleo y pensiones en España. Licenciado en Humanidades, cuenta con una amplia trayectoria en el análisis y divulgación de información normativa y de actualidad relacionada con el INSS, el SEPE, las ayudas públicas, las pensiones contributivas y no contributivas, así como sentencias laborales relevantes. En madridinforma.es se encarga de elaborar contenidos explicativos y de servicio dirigidos a trabajadores, autónomos, pensionistas y personas beneficiarias de prestaciones sociales, con especial atención a los cambios normativos y a su impacto real en los ciudadanos.