La Comunidad de Madrid reconoce una espera media de 330 días para resolver los expedientes en sus centros base, aunque el plazo máximo legal es de seis meses.
Una revisión del grado de discapacidad que se alarga más de lo previsto puede dejar pendientes ayudas y derechos importantes para la vida diaria. Un reportaje de El País, publicado el 14 de octubre, recoge el caso de un vecino de Villaviciosa de Odón que esperó un año y medio para conseguir una cita. Durante ese tiempo, no disponía del reconocimiento de movilidad reducida necesario para solicitar una tarjeta de estacionamiento. Además, los datos oficiales de la Comunidad de Madrid confirman que las demoras superan ampliamente los plazos establecidos.
Los centros base de Madrid tardan 330 días de media en resolver los expedientes de discapacidad
Los últimos datos publicados por la Comunidad de Madrid, correspondientes al 30 de septiembre de 2026, sitúan en 310 días naturales la espera media entre la solicitud y la cita de valoración. El tiempo total hasta obtener la resolución asciende a 330 días. Son cifras correspondientes al procedimiento de reconocimiento en los centros base, por lo que no deben interpretarse como un plazo idéntico para todas las revisiones. La normativa establece un máximo de seis meses para resolver.
La situación es diferente para los menores de seis años, atendidos por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). En estos casos, la Administración comunica 50 días de espera media hasta la cita y 65 hasta la resolución. Para reducir las demoras generales, la región había anunciado la apertura de dos nuevos centros base en Leganés y Collado Villalba.
Qué ayudas y tarjetas se pueden ver afectadas por las demoras
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % permite acreditar esta condición ante las administraciones. Puede resultar necesario para acceder a determinados beneficios fiscales, programas de empleo, servicios especializados o subvenciones. También existen prestaciones por discapacidad en Madrid que exigen cumplir condiciones específicas. Sin embargo, alcanzar ese porcentaje no garantiza automáticamente una ayuda económica, ya que cada prestación establece sus propios requisitos.
Una de las consecuencias más visibles afecta a la movilidad. La tarjeta de estacionamiento exige acreditar una discapacidad y, además, movilidad reducida o determinadas limitaciones visuales graves. El dictamen corresponde a los equipos de valoración autonómicos, mientras que la tarjeta la expide el ayuntamiento donde esté empadronada la persona. Es el problema que recoge El País en el caso de Miguel Ángel Pardo Martín, de 67 años, que tenía un 34 % reconocido y necesitaba revisar su situación tras sufrir otro ictus.
Cómo solicitar la revisión del grado de discapacidad y consultar el expediente
La Comunidad de Madrid permite presentar la solicitud de revisión a través de su sede electrónica, sin pagar tasas. Si se pide por agravamiento o mejoría, deben aportarse informes sanitarios actualizados que acrediten los cambios. Para consultar una solicitud presentada, se puede acceder a Mis Gestiones, dentro de la Cuenta Digital, donde figuran el estado del expediente, los documentos y las comunicaciones. También es posible solicitar información especializada en los centros base.
Los plazos para pedir una revisión dependen de la resolución anterior. Para reconocimientos revisables emitidos antes del 20 de abril de 2023, la Comunidad señala que puede solicitarse tres meses antes de su vencimiento. En las resoluciones posteriores, se solicita una vez alcanzada la fecha prevista, si la Administración no ha iniciado la revisión. Si el grado es definitivo, generalmente deben haber pasado dos años, salvo cambios sustanciales o errores acreditados. Cuando el retraso de la Administración impide revisar el grado en plazo, se mantiene el porcentaje reconocido hasta la nueva resolución, según el artículo 12 del Real Decreto 888/2022.
Qué se puede hacer si pasan seis meses sin recibir respuesta
La sede autonómica establece un plazo máximo de seis meses y señala que el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. Quienes sufran retrasos pueden presentar una queja por la tardanza, tanto por internet como presencialmente o a través del teléfono 012. Es aconsejable conservar el justificante de registro, las comunicaciones y los informes presentados. La queja permite comunicar la incidencia, pero no sustituye los recursos administrativos o judiciales.
Si transcurre el plazo sin resolución, la Comunidad de Madrid contempla una reclamación previa a la vía jurisdiccional social. Según su sede electrónica, dispone de 30 días hábiles desde el día siguiente al vencimiento del plazo máximo sin respuesta, o desde el día siguiente a la notificación si existe resolución expresa. Además, el Real Decreto 888/2022 permite solicitar la tramitación urgente cuando concurren circunstancias excepcionales justificadas, aunque no se concede automáticamente.