La medida se aplicará tras completar la semana 14 de embarazo y exigirá un certificado autonómico. Algunas ayudas ya tienen en cuenta al bebé antes de nacer.
Las familias madrileñas con dos hijos que esperan un tercero podrán acceder antes del parto a determinadas ventajas propias de las familias numerosas. Sin embargo, el nuevo certificado no comenzará a aplicarse hasta el 10 de enero de 2027. Así lo establece la Ley 5/2026, de 7 de julio, que exige haber completado la semana 14 de gestación. La Comunidad de Madrid volvió a destacar esta medida en un comunicado del 7 de octubre.
Las ayudas que ya pueden tener en cuenta al bebé antes de nacer
La normativa autonómica permite considerar al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar para determinados beneficios. Esta disposición general entró en vigor el 11 de julio de 2026 y se limita a los procedimientos que son competencia de la Comunidad de Madrid. Entre ellas figuran ayudas que utilizan la renta familiar por persona para determinar quién puede acceder a ellas.
Por ejemplo, el cómputo del bebé puede resultar favorable al solicitar becas de comedor, Educación Infantil o determinadas ayudas educativas y de alquiler joven. Al aumentar los integrantes de la familia, puede reducirse la renta per cápita utilizada en la valoración. No obstante, cada convocatoria mantiene sus propios requisitos. Esta medida tampoco debe confundirse con las ayudas por nacimiento en Madrid, que cuentan con condiciones y plazos específicos.
El certificado de familia numerosa durante el embarazo llegará en enero de 2027
La principal novedad para las familias que esperan su tercer hijo será la posibilidad de obtener un certificado de familia asimilada a numerosa. Podrán solicitarlo desde el primer día posterior a la finalización de la semana 14 de gestación, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Sus efectos comenzarán desde la presentación de la solicitud, pero esta posibilidad no entrará en vigor hasta el 10 de enero de 2027.
El certificado permitirá acreditar anticipadamente esta condición para los beneficios que correspondan a la Administración regional. No equivale al título oficial de familia numerosa regulado por la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, que tiene validez en toda España. Por tanto, tampoco concede automáticamente deducciones estatales o descuentos de organismos nacionales. Los ayuntamientos madrileños podrán reconocer al concebido en sus propios procedimientos cuando así lo regulen.
Cómo solicitar el reconocimiento y qué documentación necesitarán las familias
Para conseguir el certificado será necesario presentar un informe médico expedido durante los cinco días hábiles anteriores a la solicitud. Tendrá que identificar al profesional sanitario, incluir su número de colegiado y acreditar la semana de gestación y la fecha prevista del parto. También habrá que aportar la documentación que demuestre el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la legislación sobre familias numerosas.
Las solicitudes podrán presentarse a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Quienes no dispongan de medios electrónicos podrán utilizar las vías generales de registro admitidas por la legislación administrativa. La Administración tendrá un mes para resolver y, si no responde dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá estimada. El certificado mantendrá su validez hasta tres meses después de la fecha prevista del parto o hasta la expedición anterior del título ordinario.
Qué descuentos fiscales podrán aplicarse y qué ocurre cuando nace el tercer hijo
Entre las ventajas previstas se encuentran determinados beneficios tributarios autonómicos relacionados con la vivienda habitual. La normativa tributaria de la Comunidad de Madrid contempla un tipo reducido del 4 % frente al 6 % general en adquisiciones que cumplan las condiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. También establece una bonificación del 95 % en determinados supuestos de Actos Jurídicos Documentados. Su aplicación dependerá de los requisitos de cada operación y del reconocimiento correspondiente.
Después del nacimiento, las familias deberán tramitar el título ordinario de familia numerosa. Si ya disponen del certificado anticipado, podrán aportar el certificado de nacimiento y una declaración responsable sobre el mantenimiento de los demás requisitos. La ley también contempla las gestaciones múltiples y establece garantías si el embarazo no llega a término. Para distinguir los derechos autonómicos de los estatales, pueden consultarse los distintos beneficios para familias numerosas.