Los afectados tienen hasta mediados del mes que viene para solicitar la subvención, que cubre el 100 % del alquiler durante un máximo de 12 meses.
Tener que dejar tu casa por los daños de un incendio obliga a buscar alojamiento mientras se recupera la vivienda. Para los afectados por los fuegos de julio en la Sierra Oeste, la Comunidad de Madrid mantiene abiertas unas ayudas al alquiler de hasta 1.500 euros mensuales. La convocatoria permite cubrir el 100 % de la renta durante un máximo de un año. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 15 de noviembre de 2026, según establece la convocatoria publicada en septiembre.
Quién puede solicitar las ayudas al alquiler por los incendios de la Sierra Oeste
La subvención está dirigida a personas mayores de edad cuya vivienda habitual haya sufrido daños que impidan vivir en ella temporalmente. Los inmuebles afectados deben encontrarse en alguno de los 17 municipios incluidos en las bases. Entre ellos figuran Pelayos de la Presa, Navas del Rey, Robledo de Chavela, Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias. También se exige cumplir los requisitos de nacionalidad o residencia regular establecidos por la Comunidad de Madrid.
No es necesario ser propietario de la vivienda dañada, pero sí acreditar que era la residencia habitual. Además, los solicitantes deben haber firmado un contrato de alquiler alternativo con entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026. Se admiten viviendas completas, alquileres temporales, apartahoteles y alojamientos compartidos. Estas condiciones concretan el programa del que ya se informó cuando se conocieron las primeras ayudas previstas para los damnificados.
La ayuda cubre el 100 % del alquiler con un máximo de 1.500 euros al mes
La Comunidad de Madrid puede financiar la totalidad del alquiler, siempre que no supere los 1.500 euros mensuales. Por ejemplo, una persona que pague 900 euros podrá recibir esa cantidad si cumple los requisitos. Si la renta asciende a 1.700 euros, la subvención tendrá un límite de 1.500 euros. Así, la cuantía máxima acumulada puede alcanzar los 18.000 euros durante 12 meses, aunque dependerá del contrato y de la duración del alojamiento.
El dinero se abona mediante dos pagos anticipados, cada uno correspondiente a un máximo de seis mensualidades. La ayuda es compatible con otras subvenciones e indemnizaciones de seguros, pero la suma no puede superar el coste subvencionado. Si el beneficiario regresa antes a su vivienda habitual, deberá comunicarlo en 15 días y dejará de percibir la ayuda. Esta medida forma parte del plan urgente de vivienda puesto en marcha tras los incendios.
Documentos necesarios para solicitar la ayuda antes del 15 de noviembre
La solicitud es gratuita y puede tramitarse mediante la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Para comenzar, los afectados deben preparar la documentación exigida por la convocatoria:
- Contrato de alquiler de la nueva vivienda o alojamiento, con las fechas correspondientes.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta donde se ingresará la ayuda.
- Permiso de residencia o TIE, cuando se trate de solicitantes extranjeros no comunitarios.
- Documento de representación, cuando la solicitud se presente mediante representante.
La Administración puede consultar el DNI y el historial de empadronamiento, salvo que el interesado se oponga. En ese caso deberá aportar los documentos. La solicitud puede presentarse electrónicamente con un sistema de firma admitido o de forma presencial en los registros habilitados. El plazo comenzó el 5 de septiembre y finalizará el 15 de noviembre de 2026.
Cómo se justifican los pagos y cuándo puede perderse la ayuda
La Administración dispone de un máximo de seis meses para resolver las solicitudes. Si falta documentación, concede diez días hábiles para corregir los errores. Las ayudas se conceden por orden de entrada, siempre que se cumplan los requisitos y exista crédito disponible. Una vez aprobadas, se anticipa el importe de las primeras seis mensualidades. Para recibir el siguiente pago hay que justificar los alquileres anteriores y acreditar los daños mediante certificación municipal.
Los beneficiarios deberán presentar también los justificantes de las últimas seis mensualidades entre los días 1 y 15 del duodécimo mes subvencionable. Los pagos en efectivo no se admiten como justificantes y las cantidades que no se acrediten pueden reclamarse.
Todos los requisitos y el formulario figuran en la ficha oficial de las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid.