Los mayores de 65 años sin vivienda adecuada pueden pedir plaza en estos pisos tutelados públicos de Madrid

Avatar de la redacción de Madridinforma
Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2026 a las 12:31
Síguenos
Mujer mayor en un piso tutelado para mayores de 65 años en Madrid

La Comunidad de Madrid mantiene abierto de forma permanente este recurso para mayores autónomos con problemas graves de alojamiento. La pareja del solicitante también puede acceder desde los 60 años.

Una persona mayor puede valerse por sí misma y, aun así, encontrarse viviendo sola, sin alojamiento estable o en una casa que ya no reúne condiciones adecuadas. Para estos casos, la Comunidad de Madrid mantiene abierto el acceso a sus pisos tutelados para personas mayores, un recurso público que ofrece alojamiento, supervisión y apoyo sin necesidad de ingresar en una residencia. A fecha de septiembre de 2026, el trámite continúa en plazo permanente y no exige el pago de tasas para presentar la solicitud.

Los pisos están destinados a mayores autónomos con problemas de alojamiento

No se trata de una vivienda protegida convencional ni de la entrega de un inmueble en propiedad. Los pisos tutelados son un equipamiento social de alojamiento destinado a personas mayores que conservan su autonomía personal pero tienen problemas graves con su vivienda. Entre los servicios se incluyen alojamiento, teleasistencia, supervisión y apoyo personal y social.

El recurso puede resultar especialmente relevante para mayores que viven solos y carecen de una alternativa residencial adecuada. La región dispone además de otros recursos contra la soledad y servicios dirigidos a este colectivo. Para solicitar una plaza deben cumplirse varias condiciones:

  • Tener 65 años cumplidos cuando se presente la solicitud. El cónyuge o pareja de hecho puede ser usuario desde los 60 años.
  • Haber estado empadronado en municipios de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores.
  • Mantener autonomía para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
  • Carecer de alojamiento estable, residir en una vivienda inadecuada que no pueda reformarse o encontrarse en riesgo por vivir solo.
  • No padecer una enfermedad que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.
  • Cumplir los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos para españoles, ciudadanos comunitarios y, en determinados supuestos, extranjeros extracomunitarios.

Tener más de 65 años no garantiza que se adjudique una plaza

Cumplir los requisitos permite presentar la solicitud, pero la concesión de una plaza no es automática. La Administración realiza una valoración en la que intervienen la autonomía personal, la capacidad de convivencia y la existencia de recursos alternativos para resolver las necesidades de alojamiento. También existe un baremo que analiza la situación familiar, económica y residencial, además de la edad y otras circunstancias sociales.

La situación de vivienda tiene un peso específico en esa valoración. El baremo concede la mayor puntuación dentro de este apartado a quienes carecen de alojamiento estable, mientras que una vivienda inadecuada no susceptible de reforma también se tiene en cuenta. Vivir solo puede, además, ser uno de los supuestos que permiten acceder al procedimiento. Son circunstancias relacionadas con otros servicios públicos para mayores, como la teleasistencia avanzada, aunque cada recurso tiene sus propios requisitos.

La solicitud puede hacerse por internet o de forma presencial

La Comunidad de Madrid permite presentar la petición electrónicamente mediante su Cuenta Digital utilizando un sistema de firma admitido. También existe la opción presencial para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. El procedimiento oficial está disponible durante todo el año en la sede de la Comunidad de Madrid.

Entre la documentación requerida figuran una declaración de ingresos y bienes, certificados bancarios, un informe médico y un informe social. La Administración puede consultar otros datos, como identidad, pensiones, Catastro o empadronamiento, cuando proceda y exista autorización. El expediente puede seguirse posteriormente desde la Cuenta Digital. Para situaciones en las que ya exista pérdida de autonomía, el procedimiento es diferente y puede ser necesario tramitar el reconocimiento de dependencia.

Un aspecto importante es que solicitar la plaza no tiene tasa, pero vivir en uno de estos pisos no significa que todos los gastos sean gratuitos. Los usuarios deben asumir directamente sus suministros, consumos y aquellos gastos que no correspondan a la Comunidad de Madrid.

La Administración regional se encarga, entre otros conceptos, del mantenimiento de las zonas generales, los espacios comunes y los servicios de apoyo personal y social.

Logo página de autor redacción Madridinforma

Rafael Hidalgo

Redactor especializado en información sobre Seguridad Social, prestaciones, empleo y pensiones en España. Licenciado en Humanidades, cuenta con una amplia trayectoria en el análisis y divulgación de información normativa y de actualidad relacionada con el INSS, el SEPE, las ayudas públicas, las pensiones contributivas y no contributivas, así como sentencias laborales relevantes. En madridinforma.es se encarga de elaborar contenidos explicativos y de servicio dirigidos a trabajadores, autónomos, pensionistas y personas beneficiarias de prestaciones sociales, con especial atención a los cambios normativos y a su impacto real en los ciudadanos.