La Ley 2/2026 permite a los ayuntamientos autorizar estos usos en determinadas parcelas industriales y les da margen para restringir su aplicación.
Encontrar alojamiento cerca del trabajo o del lugar de estudios podría tener una nueva alternativa en Leganés. El Ayuntamiento estudia permitir alojamientos temporales para trabajadores y estudiantes en determinadas parcelas de suelo industrial, una posibilidad abierta por la nueva normativa de la Comunidad de Madrid. El alcalde, Miguel Ángel Recuenco, avanzó la iniciativa el 21 de septiembre y señaló que estas estancias no permitirían empadronarse. La primera propuesta se plantea en los terrenos de la antigua Tapón Corona.
La ley regional permite alojamientos temporales solo en determinadas parcelas industriales
La base jurídica es la Ley 2/2026, de 11 de junio, que entró en vigor el 16 de junio. La norma añadió a la Ley 3/2024 un artículo específico sobre alojamientos temporales en suelo industrial. Los ayuntamientos pueden conceder licencias sin modificar previamente el planeamiento, pero solo cuando se cumplan varias condiciones.
La parcela debe estar vacante, encontrarse en suelo urbano consolidado e integrada en la trama urbana. También debe pertenecer a un ámbito superior cuyo uso global sea residencial. La ley establece además que estos alojamientos no podrán convertirse en domicilio habitual y permanente. Tampoco permite la división horizontal del edificio.
El artículo que regula estos alojamientos no menciona expresamente el empadronamiento. Esa condición fue anunciada por el alcalde para el modelo que estudia Leganés. La norma regional se limita a excluir su utilización como domicilio habitual y permanente. Por tanto, ambos elementos deben diferenciarse al explicar el proyecto.
Además, los ayuntamientos disponen de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley para rechazar este régimen, imponer condiciones adicionales o delimitar las zonas donde podrá aplicarse. Las solicitudes de licencia podrán presentarse una vez transcurrido ese periodo. La norma concede después dos años para solicitar las licencias y fija un máximo de tres años para ejecutar las obras desde su inicio.
La antigua Tapón Corona es la primera ubicación que estudia el Ayuntamiento
La primera propuesta que está valorando el Gobierno municipal se localizaría en los terrenos de la antigua Tapón Corona, según la información adelantada por SER Madrid Sur. Las instalaciones de la antigua fábrica fueron demolidas en febrero de 2026, aunque permanece su conocida torre. La actividad industrial había cesado años antes.
Que una parcela industrial esté vacante no basta para aplicar la nueva regulación. El futuro proyecto deberá acreditar que cumple todos los requisitos urbanísticos previstos en la Ley 2/2026. También tendrán que respetarse los estándares establecidos por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de introducir nuevos modelos de alojamiento en suelo industrial ya había aparecido meses antes. En mayo, Recuenco señaló que el municipio quería abrir sectores industriales y terciarios a promotores interesados en fórmulas de alojamiento como el coliving. El anuncio de septiembre concreta ahora los posibles usuarios, trabajadores y estudiantes, y señala una primera ubicación.
El proyecto de Leganés no es el mismo que el planteado en Madrid capital
El planteamiento guarda relación temática con el plan de alojamientos en suelo industrial de Madrid que Madridinforma explicó en abril. Aquel proyecto municipal afectaba a más de 240 parcelas agrupadas en 16 ámbitos y buscaba ampliar las modalidades de hospedaje admitidas, con apartahoteles, pensiones, casas de huéspedes y fórmulas de media estancia.
El caso de Leganés parte de otra vía. El Ayuntamiento estudia acogerse a la nueva habilitación regional para alojamientos temporales en parcelas industriales que reúnan los requisitos legales. Además, el municipio mantiene desarrollos residenciales convencionales como el nuevo barrio Puerta de Madrid, previsto para unas 3.800 viviendas.
Los alojamientos temporales regulados por la nueva ley no adquieren, por ese motivo, la consideración de vivienda habitual.