Madrid dispone de un procedimiento para empleados públicos con incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional que dejan de recibir la prestación en su nómina habitual.
Terminar un contrato mientras se está de baja médica no significa necesariamente dejar de cobrar la prestación. En la Comunidad de Madrid, determinados empleados públicos pueden solicitar el pago directo de su baja laboral cuando finaliza su relación laboral o alcanzan los 545 días de incapacidad temporal. Este procedimiento, recogido en la sede electrónica autonómica, está dirigido a quienes sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y dejan de recibir la prestación a través de su nómina habitual.
Quién puede solicitar el pago directo de la baja laboral en Madrid
Este procedimiento está dirigido a empleados públicos de la Comunidad de Madrid incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo su régimen de colaboración. No se aplica a cualquier baja laboral, sino exclusivamente a las derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales cuya protección corresponde a la Administración autonómica como empresa colaboradora.
La solicitud contempla dos situaciones. La primera corresponde a empleados en servicio activo que hayan alcanzado 545 días de incapacidad temporal. La segunda afecta a quienes terminan su contrato o nombramiento antes de llegar a ese límite y continúan de baja médica. Se trata de una gestión diferente de las bajas laborales que superan un año y mantienen el pago por los cauces habituales. El modelo de solicitud de este procedimiento fue publicado en el BOCM el 13 de octubre de 2020.
Documentos necesarios para solicitar el pago directo de la incapacidad temporal
La Comunidad de Madrid exige presentar un certificado de empresa expedido por la consejería u organismo correspondiente, conforme al modelo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También solicita un certificado de titularidad bancaria firmado digitalmente por la entidad financiera. Si este último documento no tiene firma digital, deberá aportarse el DNI del interesado.
Cuando la incapacidad temporal supera los 365 días, también debe adjuntarse la resolución del INSS sobre su prórroga. Puede sustituirse por otra resolución relacionada con la situación médica, como el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Para bajas inferiores a 365 días, la Administración puede consultar electrónicamente los partes médicos expedidos por sus servicios. Si proceden de otros facultativos, deberán aportarse los justificantes médicos correspondientes.
Cómo presentar la solicitud de pago directo por internet
El trámite se realiza exclusivamente por vía electrónica y requiere disponer de un sistema de identificación y firma admitido por la Comunidad de Madrid. El interesado debe acceder al procedimiento, cumplimentar el formulario y seleccionar la opción de registro para adjuntar la documentación. Si no termina de rellenarlo, puede recuperarlo posteriormente utilizando el localizador que facilita la plataforma.
Una vez registrada la solicitud, el empleado puede consultar su estado desde el apartado Mis Gestiones de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid. Este espacio permite revisar documentos, aportar información y recibir notificaciones. La solicitud de pago directo no debe confundirse con los motivos de suspensión de una baja, que responden a otras circunstancias y pueden afectar al derecho al subsidio.
Plazo de resolución y qué hacer si la Administración rechaza la solicitud
La ficha administrativa establece un plazo máximo de tres meses para notificar una resolución expresa, al no existir otro plazo específico fijado para este procedimiento. También señala que el silencio administrativo tiene, con carácter general, efecto estimatorio, aunque existen excepciones. La solicitud permanece abierta durante todo el año, sin una fecha concreta de cierre.
Si la resolución es desfavorable, el interesado puede presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral. El plazo indicado es de 30 días desde el siguiente a la recepción de la resolución. La información oficial puede consultarse en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, donde figura el expediente con referencia 90732.