La ayuda de Madrid que puede cobrarse hasta 4 años antes de la jubilación ordinaria y quién puede solicitarla

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Fecha de publicación: 3 de octubre de 2026 a las 18:33
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Trabajador sénior en un taller antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación

La Comunidad de Madrid mantiene esta ayuda económica para determinados trabajadores que se encuentran cerca de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Llegar a la jubilación después de perder el empleo puede dejar varios años difíciles de cubrir. Para determinados trabajadores de la Comunidad de Madrid existe una ayuda que permite recibir ingresos durante ese periodo, incluso hasta cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, no está pensada para cualquier persona cercana al retiro: se dirige a trabajadores despedidos en procesos de reestructuración empresarial y está sujeta a varios requisitos.

Quién puede cobrar la ayuda previa a la jubilación ordinaria

El Real Decreto 3/2014 limita los beneficiarios a trabajadores despedidos conforme a los artículos 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de despidos colectivos o determinados despidos objetivos ligados a procesos de reestructuración. En Madrid, además, el trabajador debe haber prestado servicios en un centro ubicado en la región cuando se extinguió su contrato. La edad debe estar, como máximo, cuatro años por debajo de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso. También se exige una antigüedad mínima de dos años en la empresa o grupo empresarial.

El trabajador debe reunir la cotización necesaria para acceder posteriormente a una pensión contributiva, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado el paro contributivo cuando tuviera derecho a él. En los despidos colectivos tampoco pueden pasar más de cuatro años entre la comunicación del acuerdo y la entrada en estas ayudas.

Como referencia, en 2026 la edad ordinaria es de 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados, y de 66 años y 10 meses con menos cotización. Quien esté comprobando su carrera laboral también puede ampliar información sobre los años de cotización necesarios para jubilarse.

El trabajador cobra la ayuda, pero no la solicita por su cuenta

Este punto delimita quién entra realmente en el programa. El beneficiario final es el trabajador, pero el procedimiento no funciona como una ayuda individual que pueda pedir cualquier desempleado cercano a la jubilación. En un despido colectivo, la solicitud para reconocer a los potenciales beneficiarios corresponde conjuntamente a la empresa y a la representación legal de los trabajadores.

En los casos del artículo 52.c, también interviene la empresa y, cuando existe, la representación de la plantilla. Una vez reconocido el colectivo, la empresa presenta posteriormente la solicitud de concesión y aporta la conformidad individual de cada trabajador.

La ficha de la Comunidad de Madrid muestra tramitación electrónica y presencial, aunque advierte que quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración no pueden utilizar el canal presencial. La solicitud regional está expresamente configurada para ser cumplimentada por la empresa.

Además, la Ley 39/2015 obliga a las personas jurídicas a realizar por vía electrónica los trámites administrativos. Por tanto, la existencia de una opción presencial en la ficha no convierte esta ayuda en una solicitud individual que el trabajador pueda registrar por sí solo en una oficina.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

La ayuda combina un pago mensual y la cotización a la Seguridad Social. Para trabajadores a tiempo completo, la cuantía inicial equivale al 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los seis meses anteriores al despido. Las horas extraordinarias quedan fuera. La cantidad no puede superar la pensión máxima vigente cuando comience a hacerse efectiva. Para trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos, se toman las bases de los doce meses anteriores y se dividen entre catorce.

La duración máxima con participación pública es de cuatro años y nunca puede prolongarse más allá de la edad ordinaria de jubilación aplicable al beneficiario. Durante ese periodo, el trabajador se considera en situación asimilada al alta y existe obligación de cotizar. La cuantía puede actualizarse a partir del segundo año conforme a las reglas establecidas en el Real Decreto. Para comparar cómo cambia la futura prestación según la fecha de retiro, Madrid Informa cuenta también con una guía para simular la pensión.

Cuándo es incompatible y qué debe comprobar el trabajador

No puede cobrarse esta ayuda al mismo tiempo que una pensión de jubilación, una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o una prestación o subsidio por desempleo. Sí puede resultar compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial cuando los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional anual. Si el empleo es a jornada completa o supera ese límite económico, la ayuda resulta incompatible mientras se mantenga esa situación.

La solicitud de concesión puede presentarse durante los seis meses anteriores al momento en que el trabajador reúna todos los requisitos. También cabe presentarla después, aunque la retroactividad queda limitada a tres meses.

El Real Decreto establece dos meses para resolver esta fase y condiciona el pago a la disponibilidad presupuestaria, a la aportación empresarial y al agotamiento del paro contributivo. Un trabajador que crea cumplir las condiciones debe comprobar primero su tipo de despido, antigüedad, cotizaciones y edad, y trasladar el caso a la empresa o a sus representantes.

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Rafael Hidalgo

Redactor especializado en información sobre Seguridad Social, prestaciones, empleo y pensiones en España. Licenciado en Humanidades, cuenta con una amplia trayectoria en el análisis y divulgación de información normativa y de actualidad relacionada con el INSS, el SEPE, las ayudas públicas, las pensiones contributivas y no contributivas, así como sentencias laborales relevantes. En madridinforma.es se encarga de elaborar contenidos explicativos y de servicio dirigidos a trabajadores, autónomos, pensionistas y personas beneficiarias de prestaciones sociales, con especial atención a los cambios normativos y a su impacto real en los ciudadanos.