Cómo depositar la fianza de un alquiler en la Comunidad de Madrid en 30 días hábiles con el Modelo 251

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Fecha de publicación: 9 de octubre de 2026 a las 14:04
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Propietario rellenando el Modelo 251 para depositar la fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid

El propietario debe ingresar la fianza en la Agencia de Vivienda Social. El trámite puede hacerse online y, fuera de plazo, lleva recargo.

Los propietarios que firmen un contrato de alquiler en la Comunidad de Madrid deben depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social. La Sede autonómica fija un plazo de 30 días hábiles desde la celebración o entrada en vigor del contrato. El procedimiento ordinario utiliza el Modelo 251 de depósito de fianzas. Si se presenta tarde, se aplica un recargo del 2%, que sube al 5% cuando ha transcurrido más de un año.

El propietario es quien debe depositar la fianza ante la Agencia de Vivienda Social

El inquilino entrega la fianza al propietario, pero es el arrendador quien debe ingresarla ante la Comunidad de Madrid. Para una vivienda habitual corresponde una mensualidad de renta. Los arrendamientos para uso distinto de vivienda exigen dos mensualidades. Madridinforma ya ha explicado cuánta fianza puede pedir el propietario según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Para efectuar el depósito se utiliza el formulario de autoliquidación del régimen general, identificado como Modelo 251. Hay que facilitar los datos de las partes, del inmueble y del contrato. La referencia catastral es obligatoria. El procedimiento telemático ordinario permite realizar la gestión sin adjuntar documentación adicional.

Cómo rellenar el Modelo 251 y pagar la fianza del alquiler

El propietario puede acceder al formulario online de la Comunidad de Madrid, completar la autoliquidación y pagar mediante la pasarela habilitada. Se admite tarjeta bancaria y también cargo en una cuenta del Banco Santander. Quien no pueda usar esas opciones puede imprimir la autoliquidación y efectuar el ingreso en una sucursal de esa entidad.

Una vez realizado correctamente el pago, el sistema permite descargar el justificante y el resguardo del depósito. Ese resguardo incorpora un número que comienza por 251 y debe conservarse para futuras gestiones. Si el ingreso se completa telemáticamente o en la entidad bancaria, no hay que presentar después el justificante ante la Agencia de Vivienda Social.

Depositar la fianza fuera de plazo implica recargos y puede acabar en sanción

Superar los 30 días hábiles no impide regularizar la situación. Al cumplimentar la autoliquidación fuera de plazo, el propio sistema calcula el recargo correspondiente. Será del 2% del importe de la fianza y alcanzará el 5% cuando haya pasado más de un año desde la celebración del contrato.

No efectuar el depósito también puede dar lugar a un procedimiento sancionador. Guardar el resguardo resulta especialmente importante porque permite acreditar que se cumplió esta obligación. Esa acreditación también puede afectar al inquilino cuando solicita la deducción fiscal por alquiler en la Comunidad de Madrid.

Los cinco años para recuperar el depósito no amplían el plazo para devolverlo al inquilino

Cuando termina el contrato, el propietario puede pedir a la Agencia de Vivienda Social que le reintegre la cantidad depositada. Actualmente, se utiliza el Modelo 254. La solicitud puede presentarse durante los cinco años siguientes a la finalización del alquiler. Después, el derecho a solicitar esa devolución prescribe, según informa la web oficial de la Comunidad de Madrid.

Ese plazo de cinco años no significa que el casero pueda esperar cinco años para pagar al antiguo inquilino. La LAU establece que el saldo pendiente genera interés legal cuando pasa un mes desde la entrega de las llaves. La Agencia, por su parte, dispone de hasta un mes para transferir al propietario el depósito desde su solicitud. Por ello, resulta recomendable tramitar el Modelo 254 al finalizar el contrato.

También puedes consultar la información sobre la devolución de la fianza y por qué no debe utilizarse para pagar el último mes de alquiler.

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Rafael Hidalgo

Redactor especializado en información sobre Seguridad Social, prestaciones, empleo y pensiones en España. Licenciado en Humanidades, cuenta con una amplia trayectoria en el análisis y divulgación de información normativa y de actualidad relacionada con el INSS, el SEPE, las ayudas públicas, las pensiones contributivas y no contributivas, así como sentencias laborales relevantes. En madridinforma.es se encarga de elaborar contenidos explicativos y de servicio dirigidos a trabajadores, autónomos, pensionistas y personas beneficiarias de prestaciones sociales, con especial atención a los cambios normativos y a su impacto real en los ciudadanos.