La vía excepcional está dirigida a quienes no pueden comparecer personalmente y exige acreditar la representación. La Comunidad de Madrid dispone de 15 días para resolver la solicitud.
Cancelar una inscripción como pareja de hecho en Madrid sin desplazarse al Registro es posible cuando se cumplen las condiciones para actuar mediante representante. La Comunidad de Madrid contempla este procedimiento excepcional para personas que no pueden comparecer personalmente, siempre que otorguen un poder notarial especial. Según la ficha administrativa, actualizada el 8 de octubre de 2026, el trámite cuesta 35,70 euros de tasa, permanece abierto durante todo el año y tiene un plazo máximo de resolución de 15 días.
Quién puede cancelar una pareja de hecho mediante representante en Madrid
La cancelación de una unión de hecho exige, como regla general, comparecer ante el Registro situado en la calle Los Madrazo, 34, de Madrid. La atención se realiza de 9:00 a 14:00 horas y requiere cita previa. Dependiendo del motivo de la cancelación, puede ser necesaria la presencia de uno o de ambos integrantes de la pareja.
Sin embargo, cuando los interesados no pueden acudir personalmente, existe la posibilidad excepcional de actuar mediante representante. Esta persona debe disponer de un poder notarial especial que autorice expresamente la cancelación. El procedimiento es diferente al de inscribirse como pareja de hecho en Madrid, que exige la comparecencia personal y conjunta de ambos miembros.
Los documentos que exige la Comunidad de Madrid para cancelar la inscripción
Para solicitar la cancelación mediante representante es imprescindible que la unión continúe inscrita en el Registro. También deben presentarse el poder notarial especial y el justificante del pago de la tasa mediante el modelo 030. La Administración puede consultar los documentos de identidad y determinados datos de empadronamiento si los interesados autorizan su consulta. En caso contrario, será necesario aportarlos.
La documentación adicional depende del motivo de la baja. Si existe un fallecimiento, debe acreditarse mediante el certificado correspondiente; si alguno de los miembros se ha casado, se requiere el certificado de matrimonio. En los supuestos relacionados con el cambio de residencia puede exigirse un certificado histórico del padrón. Las condiciones varían según la fecha de inscripción, especialmente desde el 23 de marzo de 2023. Para obtener este documento puede consultarse el procedimiento del certificado de empadronamiento en Madrid.
También se puede cancelar la pareja de hecho si solo uno de los miembros quiere hacerlo
La cancelación no siempre requiere que las dos personas estén de acuerdo. La Comunidad de Madrid contempla expresamente la decisión unilateral de uno de los miembros de la unión. En este supuesto, la persona interesada debe comunicar previamente su decisión a la otra parte mediante un procedimiento que permita acreditar la notificación. La Administración admite medios como el burofax, telegrama, carta certificada o conducto notarial.
La fecha de esa comunicación resulta especialmente importante porque determina los efectos de la cancelación por decisión unilateral. Si ambos miembros solicitan la baja de mutuo acuerdo mediante representante, esa voluntad debe figurar expresamente en el poder notarial. Lo mismo sucede cuando se solicita por una separación de hecho superior a seis meses. Una vez acordada la cancelación, el Registro comunica la resolución a ambas partes, salvo en los supuestos de fallecimiento.
Cuánto cuesta cancelar una pareja de hecho y cómo presentar la solicitud por internet
La tasa administrativa por cancelar una inscripción en el Registro de Uniones de Hecho asciende a 35,70 euros. Puede pagarse por internet mediante tarjeta bancaria, Bizum o cargo en cuenta, así como presencialmente en una entidad bancaria. El importe corresponde a la gestión registral y no incluye los posibles gastos derivados del otorgamiento del poder notarial.
El representante puede iniciar el procedimiento a través de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid. Debe preparar los documentos, abonar la tasa, completar el formulario y firmar electrónicamente la solicitud. Para ello necesita un sistema de firma admitido por la Administración, sobre los que existe información en esta guía del certificado electrónico y Cl@ve.
La Administración establece un plazo máximo de resolución de 15 días, con silencio administrativo desestimatorio. Si falta documentación, el Registro puede conceder 10 días hábiles para subsanar la solicitud. El estado del expediente puede consultarse desde el apartado Mis Gestiones de la Cuenta Digital.
Todos los requisitos, formularios y medios de presentación están disponibles en la ficha oficial de cancelación de una unión de hecho mediante representante. Las personas que necesiten información también pueden dirigirse al Servicio de Uniones de Hecho mediante el correo unionesdehecho@madrid.org.