La Comunidad de Madrid mantiene hasta el 6 de octubre el segundo plazo de subsanación y hasta el 14 de octubre la entrega de justificantes pendientes de 2024 y 2025 para beneficiarios de la tercera fase. Son trámites distintos y no afectan a las mismas personas.
¿Solicitaste el Bono Alquiler Joven de Madrid? Toma nota, porque a 1 de octubre de 2026, hay dos fechas que no puedes dejar pasar. En primer lugar, los jóvenes que pidieron la ayuda, incluidos en el segundo listado de requeridos, deben corregir su expediente antes del 6 de octubre. Por su parte, los beneficiarios de la tercera fase disponen hasta el 14 de octubre para presentar los justificantes de alquiler de 2024 y 2025 que todavía falten. Por consiguiente, si no haces el trámite que te corresponde, podrías perder la prestación económica.
El 6 de octubre termina el plazo para corregir solicitudes incompletas
La primera fecha afecta exclusivamente a quienes aparecen en el segundo listado de requeridos a subsanar. La resolución fue publicada en el BOCM el 22 de septiembre y concede diez días hábiles para corregir la solicitud, formular alegaciones o aportar los documentos exigidos. Si no se subsana dentro del plazo, la Administración puede tener al interesado por desistido de su petición. Para consultar las condiciones generales de la convocatoria, también puede revisarse esta información sobre el Bono Alquiler Joven de Madrid.
No existe un único documento que deban aportar todos los requeridos. Cada expediente tiene asignado un motivo concreto. Entre las incidencias contempladas oficialmente figuran:
- Contrato de alquiler inexistente, incompleto, sin fecha o sin las firmas necesarias.
- Solicitud sin firmar o presentada sin el modelo oficial.
- Anexo I de los convivientes mayores de edad o Anexo II de representación.
- DNI, NIE o permiso de residencia cuando no haya podido comprobarse correctamente.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico incorrecto, desactualizado o sin fecha de alta en la vivienda.
- Documentación sobre ingresos, declaración del IRPF o acreditación de una fuente regular de ingresos.
- Nota de Localización o Nota Simple del Registro de la Propiedad cuando resulte exigible.
- Certificado de titularidad bancaria si no han podido verificarse los datos de la cuenta.
El 14 de octubre acaba el plazo para justificantes de alquiler de 2024 y 2025
La segunda fecha corresponde a quienes ya han sido reconocidos como beneficiarios en la tercera fase. Estas personas tienen quince días hábiles desde la publicación de la orden para presentar los justificantes de las mensualidades de 2024 y 2025 que no acompañaron a su solicitud. El primer pago incluirá las cantidades que hayan quedado correctamente acreditadas.
La Comunidad admite como prueba del pago el justificante bancario de ingreso, transferencia o Bizum. Deben poder identificarse pagador y destinatario, además del concepto, mensualidad, anualidad e importe. Si el dinero llegó a una cuenta distinta de la indicada en el contrato, fue enviado a otra persona o lo pagó otro arrendatario, puede ser necesaria documentación adicional. Las facturas por sí solas no acreditan el pago. No presentar el justificante correspondiente dentro del plazo puede provocar la pérdida de la subvención de esa mensualidad.
Cómo saber qué documento exige la Comunidad de Madrid
El solicitante debe comprobar primero en qué listado aparece. Desde Mis Gestiones de Cuenta Digital puede consultar el estado del expediente, los archivos ya entregados y las comunicaciones de la Administración, además de aportar nueva documentación. En las subsanaciones, incluso un documento presentado previamente puede haber sido requerido de nuevo si estaba incompleto, era ilegible, carecía de firma o no cumplía las condiciones exigidas. Si el problema afecta al padrón, puede consultarse también cómo obtener el certificado de empadronamiento en Madrid.
Existe además un supuesto con un calendario diferente. Los beneficiarios que solicitaron la ayuda declarando que firmarían posteriormente un contrato tienen hasta el 22 de diciembre de 2026 para presentar ese contrato y el certificado de empadronamiento. El contrato debe formalizarse dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la concesión y, al aportar estos documentos, deben adjuntarse también los justificantes de las mensualidades ya vencidas.
La información y los formularios actualizados están disponibles en el trámite oficial del Bono Alquiler Joven.