Las familias de acogida pueden solicitar subvenciones para determinados gastos sanitarios y pedagógicos. El plazo permanece abierto y la ayuda exige justificar cada tratamiento.
Una factura del dentista, unas sesiones de logopedia o un tratamiento de fisioterapia pueden representar un gasto importante para una familia de acogida. Para afrontar estas situaciones, la Comunidad de Madrid mantiene abiertas ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios de menores acogidos que no estén atendidos por los servicios públicos. La solicitud puede presentarse durante todo el año y permite pedir financiación tanto para tratamientos ya realizados como para otros pendientes de comenzar, siempre que se cumplan los requisitos.
Qué tratamientos médicos, logopédicos y educativos cubren estas ayudas
Las subvenciones permiten financiar determinados gastos sanitarios que no cubre el sistema público. Entre ellos figuran tratamientos odontológicos, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, fisioterapia, podología, terapia ocupacional y determinadas intervenciones reconstructivas. También se contempla la atención oncológica cuando el gasto reúna las condiciones establecidas en la normativa.
La ayuda incluye tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos destinados a atender necesidades concretas de los menores. Sin embargo, existe una condición importante: no pueden financiarse por esta vía cuando la entidad responsable de la protección pueda proporcionar esos servicios directamente o mediante otros recursos.
También se contemplan situaciones excepcionales en las que una familia necesita acudir a un psicólogo privado pese a existir atención pública. En estos casos, el recurso al profesional privado debe estar justificado y aprobado por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
La cobertura de gastos de óptica exige comprobar previamente las prestaciones disponibles. Existen otros programas, como las ayudas para gafas y lentillas, que pueden financiar parte de estos productos y deben tenerse en cuenta al declarar otras subvenciones.
Quién puede solicitar las ayudas y cuánto dinero pueden recibir las familias de acogida
Pueden acceder las familias con menores en acogimiento temporal o permanente, tanto si pertenecen a la familia extensa como si se trata de familias seleccionadas. Es necesario que el menor continúe conviviendo con la familia acogedora cuando se presente la solicitud y que se cumplan las condiciones generales para recibir subvenciones públicas.
Quedan excluidas las personas que tengan una relación laboral con la Comunidad de Madrid para desarrollar un acogimiento profesionalizado. Tampoco pueden beneficiarse las personas afectadas por alguna prohibición legal para obtener subvenciones.
Una de las diferencias respecto a la regulación inicial afecta al importe. Cuando se aprobaron las primeras ayudas de 2023, se estableció un máximo de 5.000 euros anuales por menor. Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2024 eliminó ese límite.
Esto no significa que las familias puedan solicitar cantidades ilimitadas. La subvención se concede por el importe solicitado que resulte admisible, teniendo en cuenta los gastos acreditados, el cumplimiento de los requisitos y los fondos disponibles.
Para 2026, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales recoge una previsión de 100.000 euros para financiar los gastos extraordinarios del acogimiento familiar. Se trata de una cantidad global de la línea de ayudas, no de una cuantía individual ni de fondos cuya disponibilidad actual esté garantizada.
Cómo presentar la solicitud y qué documentación deben aportar
La tramitación se realiza a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el procedimiento denominado Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar, identificado con la referencia A396.
La documentación necesaria depende de si la familia ya ha realizado el gasto. Si el tratamiento todavía no ha comenzado, deberá presentar un presupuesto completo. Este documento debe incluir la intervención profesional y los materiales, aparatos o gastos de seguimiento necesarios. Si ya se ha pagado, será obligatorio aportar la factura y el justificante de pago.
Además, deberán acompañarse informes médicos, sociales o educativos emitidos por los profesionales correspondientes que acrediten la necesidad de la intervención. También se exigen declaraciones responsables sobre la percepción de otras ayudas públicas y el cumplimiento de las condiciones legales para recibir subvenciones.
La Administración puede consultar electrónicamente la identificación de la persona acogedora y la acreditación del acogimiento, salvo en los supuestos en los que sea necesario aportar estos documentos.
Para completar el trámite, las familias deben acceder a la ficha oficial, seleccionar la solicitud y cumplimentar el formulario. La presentación puede hacerse electrónicamente mediante un sistema de firma admitido o de manera presencial en los registros habilitados, cuando corresponda.
Hay una condición especialmente importante: se debe presentar una solicitud independiente por cada menor acogido. También es posible realizar nuevas solicitudes para un mismo niño o adolescente cuando surjan gastos diferentes que todavía no hayan recibido subvención.
El plazo sigue abierto, pero los gastos deben justificarse dentro de las fechas establecidas
La sede electrónica autonómica indica que el plazo de presentación es permanente. La normativa permite solicitar financiación para gastos subvencionables realizados desde el 1 de enero de 2023, siempre que cumplan las condiciones aplicables y no hayan sido financiados anteriormente.
Si se trata de tratamientos prolongados durante varios ejercicios, deberán tramitarse nuevas solicitudes para cubrir los gastos correspondientes a los años siguientes. La Administración exige separar los importes por ejercicio presupuestario.
Las familias que soliciten la subvención por gastos ya realizados deben justificar su pago al presentar la petición. Si los gastos se producen después de la concesión, deberán acreditarlos antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si transcurre ese periodo sin una resolución expresa, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. El expediente puede consultarse desde el apartado Mis Gestiones de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.
La solicitud no conlleva el pago de tasas. Las familias interesadas pueden acceder al procedimiento oficial de ayudas para gastos extraordinarios del acogimiento familiar, donde encontrarán los formularios y las instrucciones para su presentación.