La nueva ley de Madrid obliga a responder las quejas a Hacienda en 3 meses y aclara qué ocurre si no contesta

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Fecha de publicación: 28 de octubre de 2026 a las 21:29
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Hombre utilizando un ordenador portátil desde casa para realizar trámites relacionados con Hacienda.

La Asamblea de Madrid aprueba la Ley de Defensa del Contribuyente, que introduce nuevas garantías ante los servicios tributarios regionales. Su aplicación comenzará tras publicarse en el BOCM.

Una queja por una cita que nunca llega, un problema al presentar un impuesto o una gestión que acumula retrasos tendrá un plazo de respuesta definido en la Comunidad de Madrid. La Asamblea regional aprobó el 22 de octubre de 2026 la nueva Ley de Defensa del Contribuyente, que establece un máximo de tres meses para contestar las quejas tramitadas por la nueva oficina encargada de proteger estos derechos. Sin embargo, hay una condición importante: que Hacienda no responda no significa que el ciudadano tenga automáticamente la razón.

Las quejas a Hacienda que deberán responderse en un máximo de tres meses

La nueva regulación afecta a los impuestos cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid. Entre ellos figuran Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio y los Tributos sobre el Juego. Por tanto, quienes realicen operaciones relacionadas con la compra de viviendas o las bonificaciones en herencias podrán acogerse a estas garantías cuando se relacionen con los servicios tributarios autonómicos.

El artículo 15 del texto parlamentario permite presentar quejas por retrasos en las citas, demoras superiores a los plazos de resolución, trato inadecuado o dificultades para utilizar las plataformas electrónicas. También admite sugerencias para mejorar los servicios y simplificar procedimientos. Sin embargo, el plazo de tres meses no se extiende automáticamente a cualquier solicitud tributaria. Las devoluciones de ingresos indebidos, las rectificaciones de autoliquidaciones y los recursos mantienen sus procedimientos específicos. Las consultas tributarias escritas se rigen por la Ley General Tributaria, que establece un plazo de seis meses para contestarlas.

Qué sucede si Hacienda no responde y cómo funciona la nueva oficina

La Ley crea una Oficina de Defensa del Contribuyente que sustituirá al actual Defensor del Contribuyente. Cuando reciba una queja admitida a trámite, solicitará un informe al órgano administrativo afectado, que dispondrá de 15 días hábiles para contestar. Si no responde, podrá requerírselo nuevamente con otro plazo de 15 días hábiles. La oficina tendrá que notificar su contestación al ciudadano en un máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la queja en su registro.

El artículo 19 establece que superar ese plazo no supone aceptar los hechos ni los argumentos jurídicos del contribuyente. La persona afectada podrá comunicar la demora y solicitar información sobre el estado de su queja. Además, presentar una queja no paraliza los plazos para recurrir una liquidación o una sanción. Si el ciudadano considera incorrecta una decisión tributaria, deberá utilizar los recursos correspondientes sin esperar la contestación de la Oficina de Defensa del Contribuyente. Las respuestas de esta oficina tampoco constituyen resoluciones recurribles por esta vía.

Cuándo entrará en vigor la ley y cómo presentar una queja tributaria

La Asamblea de Madrid aprobó definitivamente la norma el jueves 22 de octubre, pero su entrada en vigor depende de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La disposición final cuarta establece que comenzará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. La documentación consultada no permite confirmar todavía una fecha exacta. Además, el texto contempla nueve meses desde la entrada en vigor para desarrollar e implantar los nuevos servicios previstos.

Las quejas y sugerencias deberán dirigirse a la Oficina de Defensa del Contribuyente mediante un formulario que estará disponible en la web autonómica y en las oficinas de atención. Se podrán presentar electrónicamente o de forma presencial, salvo cuando el interesado tenga obligación legal de utilizar medios electrónicos. La reforma también contempla asistencia gratuita para elaborar autoliquidaciones, seguimiento digital de expedientes, comunicaciones más comprensibles y atención adaptada a las personas mayores o con discapacidad. Estas medidas podrán facilitar gestiones habituales, como la declaración del Impuesto de Donaciones.

Para conocer las obligaciones fiscales y las vías de reclamación disponibles, puede consultarse el servicio oficial de atención al contribuyente de la Comunidad de Madrid.

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Rafael Hidalgo

Redactor especializado en información sobre Seguridad Social, prestaciones, empleo y pensiones en España. Licenciado en Humanidades, cuenta con una amplia trayectoria en el análisis y divulgación de información normativa y de actualidad relacionada con el INSS, el SEPE, las ayudas públicas, las pensiones contributivas y no contributivas, así como sentencias laborales relevantes. En madridinforma.es se encarga de elaborar contenidos explicativos y de servicio dirigidos a trabajadores, autónomos, pensionistas y personas beneficiarias de prestaciones sociales, con especial atención a los cambios normativos y a su impacto real en los ciudadanos.