El procedimiento afecta a propietarios de determinadas viviendas protegidas usadas. La Comunidad comprueba los requisitos de acceso del inquilino y que el alquiler respete el precio máximo permitido.
Si tienes una vivienda protegida en Madrid y estás pensando en alquilarla, hay un trámite que debes conocer antes de firmar el contrato. La Comunidad de Madrid exige que determinados alquileres de este tipo de viviendas pasen por un visado administrativo, que debe solicitarse en los diez días siguientes a la firma. El trámite cuesta 23,22 euros y sirve para comprobar que el inquilino cumple los requisitos y que el precio del alquiler no supera el máximo permitido.
Qué viviendas protegidas necesitan el visado para poder alquilarse
La obligación afecta a propietarios de viviendas protegidas usadas que, al no poder ocuparlas, deciden cederlas en alquiler. Según la Comunidad de Madrid, pueden acogerse al procedimiento determinadas Viviendas de Protección Oficial (VPO) de promoción privada, tanto de régimen general como especial. También las Viviendas de Protección Pública (VPP), las de precio básico (VPPB) y las de precio limitado (VPPL).
Sin embargo, no todas las viviendas protegidas pueden alquilarse libremente. La Administración excluye de este procedimiento las VPO de promoción pública, las Viviendas de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA) y las de arrendamiento con opción de compra para jóvenes (VPPAOCJ). Estas condiciones deben distinguirse de las previstas para otros programas, como las viviendas del Plan Vive, que cuentan con sus propias reglas de acceso.
Los propietarios deben respetar el precio máximo del alquiler y presentar varios documentos
El visado permite a la Comunidad de Madrid comprobar que la renta pactada no supera el máximo autorizado para esa vivienda. Además, el contrato debe recoger expresamente las limitaciones derivadas de su régimen de protección. También debe establecer que el propietario entregará al inquilino una copia debidamente visada y que el subarriendo total o parcial será causa de resolución contractual.
Para solicitarlo, el titular tiene que acreditar la propiedad mediante escritura o nota simple actualizada, aportar su identificación y presentar el contrato firmado. También necesita el anexo con las cinco cláusulas obligatorias y el justificante del pago de la tasa. Otro requisito es depositar la fianza del alquiler en la Agencia de Vivienda Social. Cuando el inmueble tiene menos de diez años, pueden exigirse documentos adicionales sobre financiación hipotecaria y ayudas públicas recibidas.
Cómo solicitar el visado del contrato de alquiler en Madrid
La solicitud puede realizarse por internet o presencialmente. Para tramitarla online es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Comunidad de Madrid. El interesado debe acceder al formulario, cumplimentarlo y adjuntar la documentación. Si opta por la atención presencial, tendrá que descargar y firmar la solicitud antes de entregarla en un registro habilitado, siempre que no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El procedimiento exige abonar una tasa de 23,22 euros, identificada con el código 78020 del modelo 030. El pago puede realizarse por internet mediante tarjeta bancaria, Bizum o cargo en cuenta. También existe la posibilidad de pagar en una entidad bancaria. El justificante debe incorporarse al expediente, junto con los demás documentos exigidos.
La Comunidad de Madrid dispone de seis meses para resolver el visado
Una vez registrada la solicitud, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación debe revisar el contrato y la documentación aportada. El plazo máximo para dictar resolución es de seis meses. La ficha oficial establece que el silencio administrativo tiene carácter estimatorio, por lo que la falta de resolución expresa dentro de ese periodo produce los efectos previstos para una solicitud estimada.
El propietario puede consultar el estado del expediente, aportar documentos y revisar las comunicaciones desde el apartado Mis Gestiones de su Cuenta Digital. El procedimiento permanece abierto durante todo el año, aunque eso no modifica el límite de diez días desde la firma del contrato. Toda la información y los formularios están disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.