Las personas extranjeras residentes en la Comunidad de Madrid pueden solicitar este documento durante todo el año. El plazo máximo de emisión es de un mes.
¿Vives en Madrid y estás pensando en traer a un familiar que reside en el extranjero? Si quieres hacerlo mediante una reagrupación familiar, uno de los trámites que puedes necesitar es acreditar que tu vivienda reúne las condiciones adecuadas para vivir juntos. Para ello, la Comunidad de Madrid permite solicitar el informe de adecuación de vivienda, un documento que cuesta 30,60 euros y que la Administración tiene un plazo máximo de un mes para emitir. La ficha oficial del procedimiento se actualizó el pasado 8 de octubre de 2026.
Quién puede solicitar el informe de adecuación de vivienda en Madrid
Este procedimiento está dirigido a personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid. El informe se utiliza para solicitar una autorización inicial de residencia por reagrupación familiar, renovarla cuando se ha cambiado de domicilio o regularizar la situación de determinados menores no nacidos en España. También contempla otros supuestos excepcionales previstos en la normativa de extranjería.
Para conseguirlo, el solicitante debe disponer de una vivienda adecuada para sus necesidades y las de su familia. Además, necesita acreditar que tiene derecho a utilizarla mediante un contrato de alquiler, una escritura de propiedad u otro documento válido. No es obligatorio ser propietario de la vivienda. Si se renueva una autorización de reagrupación familiar sin haber cambiado de domicilio, no es necesario presentar un nuevo informe.
Qué documentación hay que presentar para obtener el informe de vivienda
La solicitud inicial debe acompañarse del justificante de pago de la tasa. Posteriormente, la Administración concertará una entrevista personal para comprobar la información aportada. En esa cita será necesario presentar varios documentos que permitan acreditar la identidad, la relación familiar y las condiciones de la vivienda.
La documentación indicada por la Comunidad de Madrid incluye:
- DNI o NIE de la persona reagrupante y pasaporte del familiar que se pretende reagrupar.
- Documento que acredite el vínculo familiar.
- Volante de empadronamiento colectivo vigente.
- Contrato de alquiler, escritura de compraventa u otro título que permita ocupar la vivienda.
- Últimas facturas de electricidad, agua y gas.
- Autorización del tutor legal cuando corresponda reagrupar a un menor residente en el país de origen.
También pueden solicitarse fotografías de las distintas estancias de la vivienda. En los procedimientos de regularización de menores presentes en España se exige su documentación identificativa vigente. Para quienes necesiten acreditar su domicilio, MadridInforma explica cómo solicitar el certificado de empadronamiento.
Cómo solicitar el informe y pagar los 30,60 euros de tasa
La Comunidad de Madrid permite realizar el trámite por internet o de manera presencial. Las solicitudes deben presentarse preferentemente en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual. Si se opta por la vía electrónica, es necesario disponer de un sistema de identificación y firma electrónica reconocido por la Administración regional.
El primer paso es abonar los 30,60 euros de la tasa, que pueden pagarse por internet mediante tarjeta bancaria, Bizum o cargo en cuenta. También existe la posibilidad de realizar el ingreso en una entidad bancaria. Después, hay que cumplimentar el formulario y presentar el justificante. La solicitud y sus documentos pueden enviarse electrónicamente o registrarse presencialmente en una oficina habilitada.
Cuánto tarda la Comunidad de Madrid en emitir el informe de vivienda
El plazo máximo establecido para emitir el informe es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez registrado el expediente, se concertará una cita para realizar la entrevista. Si falta documentación, la Administración puede requerir que se aporte en diez días o en el plazo que corresponda para completar la solicitud.
Los interesados pueden consultar el estado del expediente, aportar documentos y revisar las comunicaciones desde su Cuenta Digital. Para resolver dudas, la Comunidad de Madrid facilita el correo electrónico tramitacion.informesint@madrid.org y atención presencial en la calle O’Donnell, 50, con cita previa.
Es importante distinguir este informe de la autorización de residencia por reagrupación familiar. El plazo de un mes corresponde a la emisión del informe de vivienda y no a la aprobación del permiso de residencia. También existen otros procedimientos diferentes, como la residencia por pareja de ciudadano español, que cuentan con sus propios requisitos.
El formulario y las instrucciones actualizadas pueden consultarse en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, dentro del procedimiento con referencia 60332.