La acampada de Sol sigue pendiente del TSJM, que debe decidir sobre el desalojo urgente

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Fecha de publicación: 5 de octubre de 2026 a las 09:44
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Acampada en la Puerta del Sol de Madrid pendiente del desalojo

La petición urgente de la Comunidad de Madrid sigue sin resolverse después de que el primer juzgado se declarase incompetente.

Las tiendas siguen en la Puerta del Sol y, por ahora, no hay una orden judicial que obligue a retirarlas. El desalojo solicitado por la Comunidad de Madrid continúa pendiente este lunes 5 de octubre después de que el primer juzgado se declarase incompetente. El asunto está ahora en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que tendrá que decidir qué ocurre con la petición urgente para desalojar la acampada.

El juzgado no decidió el desalojo de la acampada de Sol

La Comunidad de Madrid acudió a la vía contencioso-administrativa contra la actuación del delegado del Gobierno, Francisco Martín. Solicitó medidas cautelarísimas dirigidas a lograr la disolución inmediata de la acampada. El Ejecutivo regional sostiene que existe una situación de especial urgencia y acusa a la Delegación de no actuar.

Sin embargo, la magistrada de la Sección de lo Contencioso-Administrativo número 14 no examinó todavía si esos argumentos justifican el desalojo. Declaró su falta de competencia objetiva y envió el procedimiento al TSJM. El conflicto llega además en un contexto de fuerte presión residencial, con miles de hogares afectados por los alquileres que terminan en 2026.

Qué puede decidir ahora el TSJM sobre el desalojo

El siguiente paso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM. Primero debe asumir la competencia sobre el procedimiento. Si tramita la petición como cautelarísima, el artículo 135 de la Ley 29/1998 permite resolverla sin escuchar previamente a la parte contraria. El plazo legal previsto para esta decisión es de dos días cuando se aprecia especial urgencia.

El tribunal puede conceder o rechazar la medida solicitada. También puede considerar que no existe esa especial urgencia y tramitarla como una medida cautelar ordinaria. En ese supuesto, la parte contraria dispone de audiencia por un máximo de diez días. Después, el auto debe dictarse dentro de los cinco días siguientes.

Un desalojo urgente tendría efectos inmediatos pero no cerraría el procedimiento

Si el TSJM concede la medida cautelarísima pedida por la Comunidad, el auto tendría que comunicarse al órgano administrativo correspondiente para su inmediato cumplimiento. Así lo establece el artículo 134 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esa resolución urgente tampoco supondría el final del litigio.

Tras adoptar una cautelarísima sin audiencia previa, el tribunal debe dar tres días a la parte contraria para presentar alegaciones. También puede convocar una comparecencia dentro de ese plazo. Después decidirá si mantiene, modifica o levanta la medida. Esa segunda resolución sí puede recurrirse conforme a las reglas generales.

El tribunal deberá ponderar el derecho de reunión y los intereses afectados

El conflicto no depende únicamente de determinar si hay tiendas instaladas en una plaza. El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Para reuniones en lugares de tránsito público exige comunicación previa. También permite prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Frente a esa protección constitucional, la Comunidad alega perjuicios para terceros, problemas de acceso y otras afecciones derivadas de la acampada. La Delegación ha defendido públicamente una actuación respetuosa con el derecho de reunión. El artículo 130 obliga al tribunal a valorar los intereses en conflicto y los posibles perjuicios. Por ello, la petición de desalojo no produce automáticamente una orden para vaciar la plaza.

La continuidad física de la protesta también ha cambiado durante los últimos días. El Sindicato de Inquilinas anunció que trasladaría parte de su actividad a los barrios, mientras otros colectivos defendieron mantener la acampada. La protesta, por tanto, no depende únicamente de la presencia de la organización que la impulsó inicialmente.

El procedimiento judicial debe distinguirse, además, de los litigios individuales de vivienda. Madridinforma ha informado anteriormente de resoluciones como la suspensión de un desahucio en Madrid, pero aquel asunto siguió una vía jurídica diferente. En Sol se examina ahora un recurso contencioso contra la actuación de la Delegación del Gobierno.

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