El subsidio de garantía de ingresos mínimos y el de ayuda de tercera persona solo continúan para antiguos beneficiarios. El subsidio de movilidad sigue abierto y alcanza los 85,80 euros mensuales en 2026.
Las antiguas prestaciones LISMI no han desaparecido por completo en la Comunidad de Madrid. En 2026 todavía existen tres subsidios económicos que pueden generar pagos para personas con discapacidad. Dos se mantienen únicamente para quienes tenían reconocido el derecho antes de 1991. El tercero, destinado a gastos de movilidad y transporte, sigue admitiendo nuevas solicitudes a día de hoy.
Las tres prestaciones económicas LISMI que todavía se pagan en Madrid
La normativa contemplaba tres subsidios económicos: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona y movilidad. Sus situaciones actuales son distintas. Quienes quieran conocer otros beneficios para personas con un 33% de discapacidad pueden consultar también las ayudas asociadas a este grado reconocido.
| Prestación | Qué cubre | Cuantía mensual en 2026 | Cuantía anual | Nuevas solicitudes |
|---|---|---|---|---|
| Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) | Garantizar unos ingresos mínimos a antiguos beneficiarios | 149,86 € | 2.098,04 € | No |
| Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) | Gastos derivados de necesitar asistencia de otra persona | 58,45 € | 818,30 € | No |
| Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) | Gastos de desplazamiento por dificultades graves para utilizar transporte colectivo | 85,80 € | 1.029,60 € | Sí |
Las cuantías oficiales para 2026 están publicadas por el Imserso. El importe del subsidio de movilidad también figura en el Real Decreto-ley 3/2026 publicado en el BOE, que aplicó una revalorización del 2,7% y lo situó en 1.029,60 euros anuales.
El SGIM y el SATP solo continúan para quienes ya tenían reconocido el derecho
El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona están suprimidos para nuevas altas. La Comunidad de Madrid señala que las personas que tenían derecho a estas prestaciones antes de 1991 pueden conservarlo. Para ello deben seguir reuniendo las condiciones exigidas por la normativa.
Para mantener el SGIM se exige un grado de discapacidad igual o superior al 65% y la imposibilidad de obtener un empleo adecuado por esa causa. En el SATP, el grado debe alcanzar al menos el 75%. También debe existir necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales y no permanecer internado en un centro. Ambos están sometidos a límites de recursos económicos y son incompatibles con las pensiones no contributivas. Madridinforma dispone además de una guía de ayudas económicas para personas con discapacidad con otros recursos disponibles en la región.
El subsidio de movilidad sí puede solicitarse y paga 85,80 euros al mes
La situación cambia con el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte. Esta prestación permanece abierta a nuevas solicitudes durante todo el año. Está destinada a personas con discapacidad que tienen graves dificultades para utilizar transportes colectivos y necesitan afrontar gastos por desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Entre los requisitos figuran tener al menos tres años, un grado de discapacidad del 33% o superior y residencia legal en España. También hay que estar empadronado en la Comunidad de Madrid y cumplir los límites económicos establecidos. La valoración debe acreditar además la limitación de movilidad exigida. El trámite figura como permanente y no requiere tasas. Otros programas regionales buscan igualmente reforzar la autonomía de las personas con discapacidad.
Existe una discrepancia que puede confundir a quien consulte la información autonómica. La página general de la Comunidad de Madrid todavía muestra una cuantía de 83,50 euros mensuales para este subsidio. Sin embargo, el Imserso y el BOE fijan el importe de 2026 en 85,80 euros mensuales y 1.029,60 euros anuales. Esta última es la cuantía oficial resultante de la revalorización aprobada para este ejercicio.
La asistencia sanitaria LISMI sigue existiendo, aunque no se conceden nuevas altas
El sistema LISMI incluye además la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica. No es una ayuda económica mensual, por lo que no forma parte de los tres subsidios anteriores. Consiste en facilitar asistencia sanitaria destinada a conservar o restablecer la salud y la dispensación gratuita de medicamentos. La Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid mantiene el procedimiento publicado.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid advierte de que no se aprueban nuevas solicitudes. La prestación no está derogada, pero la cobertura sanitaria vigente impide actualmente cumplir las condiciones necesarias para reconocer nuevos derechos LISMI por esta vía. Por este motivo, resulta importante distinguir entre una prestación que jurídicamente permanece y otra que puede solicitarse con posibilidades de reconocimiento.
Consulta nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas, pensiones y novedades sociales que afectan a los residentes de la Comunidad de Madrid.
