La tercera fase del Bono Alquiler Joven ya tiene lista definitiva. Los beneficiarios con justificantes pendientes de 2024 y 2025 pueden aportarlos hasta el 14 de octubre, mientras otro grupo debe subsanar antes del 6.
¿Solicitaste el Bono Alquiler Joven en Madrid? La Comunidad avisa que desde hoy, 23 de septiembre, quienes figuren en el anexo disponen hasta el 14 de octubre para aportar los justificantes de alquiler de 2024 y 2025 que no entregaron con la solicitud. La misma información oficial mantiene otro plazo de subsanación que termina antes, en concreto, el 6 de octubre.
No presentar los justificantes a tiempo puede dejar mensualidades del Bono Alquiler Joven sin cobrar
La resolución publicada en el BOCM establece que el primer pago incluirá las mensualidades de 2024 y 2025 correctamente justificadas. Los beneficiarios incluidos en esta tercera fase tienen 15 días hábiles para entregar los justificantes que falten de esos dos ejercicios. Para consultar el funcionamiento general de esta convocatoria, también puede revisarse la información sobre el Bono Alquiler Joven en Madrid.
Ahora bien, debes tener en cuenta que no sirve cualquier documento. La Comunidad acepta justificantes de ingreso bancario, transferencia o Bizum donde puedan identificarse pagador y destinatario. También deben aparecer el concepto, la mensualidad, el año y el importe abonado. Si el pago salió de otra cuenta o se hizo a una persona distinta del arrendador, puede ser necesario acreditar esa circunstancia.
Qué ocurre si falta un justificante de alquiler o todavía no había contrato
No acreditar una mensualidad tiene una consecuencia directa. El impago del alquiler o la falta de su justificante dentro del plazo provoca la pérdida del derecho a cobrar la ayuda correspondiente a esa mensualidad. El Bono Alquiler Joven alcanza los 250 euros mensuales durante un máximo de 24 mensualidades, con el límite de la renta que soporte el beneficiario.
Existe un supuesto diferente para quienes solicitaron la ayuda declarando que firmarían posteriormente un contrato. Estas personas tienen desde el 23 de septiembre hasta el 22 de diciembre de 2026 para aportar el contrato y el certificado de empadronamiento. El contrato debe haberse formalizado dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la concesión. También deberán presentar los pagos vencidos cuando entreguen esa documentación.
Hay otro plazo distinto de subsanación hasta el 6 de octubre
La actualización publicada por la Comunidad de Madrid el 22 de septiembre incluye varios procedimientos y es importante no confundirlos. Además de la tercera fase de beneficiarios, la Comunidad ha publicado el segundo listado de solicitantes requeridos a subsanar. Este plazo comenzó el 22 de septiembre y finalizará el 6 de octubre de 2026.
| Situación del expediente | Plazo actual | Qué debe hacer el solicitante |
|---|---|---|
| Beneficiario de la tercera fase | 23 de septiembre a 14 de octubre | Aportar justificantes pendientes de 2024 y 2025 |
| Requerido a subsanar | 22 de septiembre a 6 de octubre | Corregir la documentación indicada en su expediente |
| Excluido definitivamente | 23 de septiembre a 22 de octubre | Puede presentar recurso potestativo de reposición |
Quienes aparezcan en el listado de subsanación deben comprobar el motivo concreto señalado por la Administración. Aunque un documento ya se hubiese presentado, puede haber sido considerado incompleto, incorrecto o insuficiente. Si el defecto requerido no se corrige, la Administración advierte de que el solicitante puede ser tenido por desistido y archivarse su expediente.
Para identificar documentos habituales, puede consultarse también nuestra guía sobre documentación del Bono Alquiler Joven.
Dónde consultar el expediente y presentar los documentos
Los solicitantes pueden entrar en Mis Gestiones de Cuenta Digital para comprobar el estado de su expediente, consultar los archivos presentados y aportar nueva documentación. Para los justificantes de alquiler, la sede dispone además de la opción específica de aportación de documentación para la justificación de pagos.
Antes de presentar nada, resulta necesario comprobar en cuál de los listados aparece el expediente. El calendario actualizado y los documentos oficiales pueden consultarse en el trámite oficial del Bono Alquiler Joven.
La concesión de esta tercera fase está recogida en la resolución publicada en el BOCM.
