La Comunidad de Madrid mantiene una ayuda de hasta 13,50 euros al día para desempleados de 52 años o más en formación.
Encontrar un trabajo a partir de los 52 años puede llevar tiempo, pero no es misión imposible. Durante ese periodo de espera, realizar cursos de formación puede abrir nuevas oportunidades laborales. Quienes estén en esa situación deben tener en cuenta que la Comunidad de Madrid mantiene una ayuda económica destinada a desempleados de 52 años o más que participen en determinadas acciones formativas. Para acceder a ella no basta con apuntarse a cualquier curso, ya que deben cumplirse varios requisitos relacionados con la demanda de empleo, la orientación laboral y la asistencia.
Los mayores de 52 años de Madrid pueden recibir una ayuda económica mientras realizan una acción formativa
El BOCM fija una cuantía máxima de 13,50 euros por cada día de asistencia presencial, tanto durante la formación teórica como en las prácticas. Para calcular el importe, se considera una jornada lectiva de cinco horas. Si un alumno acredita 20 jornadas completas, el máximo resultante serían 270 euros. Con 60 jornadas, ascendería a 810 euros.
No se trata de una cantidad mensual fija. El importe depende de los días y horas de asistencia que finalmente queden acreditados. Las personas que acudan a cursos también pueden consultar por separado la ayuda al transporte público para desempleados en formación, ya que cuenta con sus propios requisitos.
Quién puede pedir la ayuda y por qué es necesario pasar por orientación laboral
La ficha vigente de la Comunidad de Madrid señala como requisito tener 52 años cumplidos o más al presentar la solicitud. El BOCM utiliza la expresión “ser mayor de 52 años”, por lo que existe una diferencia de redacción entre ambas fuentes oficiales. La sede electrónica actualmente concreta el requisito administrativo como 52 años o más.
Además de estar inscrito como demandante de empleo, el curso debe ser presencial y pertenecer al catálogo de especialidades formativas. También debe impartirse en un centro con oferta financiada por la Comunidad de Madrid y haber sido prescrito por un orientador de una oficina de empleo. La asistencia mínima exigida alcanza el 75% de las horas programadas, incluidas las prácticas cuando existan. El portal Objetivo tu empleo reúne otros servicios regionales relacionados con empleo, formación y orientación.
El plazo es permanente, pero cada alumno tiene 30 días para solicitarla
Que la ayuda aparezca como “en plazo permanente” no significa que pueda solicitarse en cualquier momento después del curso. Las normas permiten presentar la petición desde el alta en la acción formativa y hasta 30 días después de finalizarla completamente, incluidas las prácticas. El propio interesado puede solicitarla y también puede hacerlo el centro formativo en su representación.
Entre la documentación figura el informe del orientador de la oficina de empleo, donde deben constar la denominación y el código de la especialidad. La Administración puede consultar el NIF o NIE y la situación como demandante cuando el solicitante no se oponga. El plazo máximo de resolución es de seis meses y el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.
El pago llega tras comprobar la asistencia y puede reducirse si faltan horas
El pago se efectúa una vez terminada la actividad formativa y, cuando corresponda, después de las prácticas. La cantidad final se obtiene a partir de la asistencia efectiva acreditada. Si una persona no completa toda una jornada, el importe correspondiente se reduce proporcionalmente. También se interrumpe el derecho cuando deja de estar inscrita como desempleada.
Para más información sobre las acciones formativas remuneradas para personas desempleadas mayores de 52 años, puedes consultar la web oficial de la Comunidad de Madrid.