El trámite es permanente para personas con dependencia reconocida. Si la revisión se estima y utilizan un servicio público, la nueva capacidad económica puede modificar la cuantía que pagan.
Una bajada importante de los ingresos puede hacer que una persona con dependencia termine pagando menos por determinados servicios públicos. La Comunidad de Madrid permite solicitar una revisión de la capacidad económica cuando se cumplen ciertos supuestos, entre ellos que esta haya disminuido más de un 25% respecto al cálculo inicial. Si la solicitud se estima, el nuevo cálculo puede modificar el copago que corresponde abonar.
Quién puede pedir la revisión y cuándo se admite una bajada superior al 25%
No basta con que los ingresos hayan disminuido. La persona debe tener reconocida la situación de dependencia y, como regla general para este supuesto, debe haber transcurrido al menos un año desde la resolución. Puede solicitar la revisión si acredita una reducción superior al 25% de la capacidad económica calculada inicialmente. También puede hacerlo si la nueva capacidad queda por debajo del IPREM. En atención residencial, se contempla además el límite de dos veces el IPREM.
Es importante distinguir este procedimiento del destinado a pedir el reconocimiento de dependencia o a revisar el grado reconocido. Aquí no se vuelve a valorar si la persona necesita más o menos apoyos. Se actualiza la situación económica utilizada por la Comunidad de Madrid para determinar su participación en el coste de determinados servicios y prestaciones.
Una resolución favorable puede cambiar el copago desde el mes siguiente
Cuando la solicitud se estima, la Comunidad de Madrid comunica a la persona interesada la nueva capacidad económica calculada. Si recibe un servicio público de dependencia, la resolución también se traslada a la entidad que lo presta. Esa entidad debe modificar la cuantía del copago, denominada legalmente participación del beneficiario en el coste del servicio.
El cambio no tiene efectos retroactivos. La nueva capacidad económica comienza a aplicarse desde el primer día del mes siguiente a la resolución estimatoria. El Decreto 54/2015 establece además que la capacidad económica se determina atendiendo a la renta y al patrimonio. Por ello, hablar únicamente de una bajada de ingresos puede resultar insuficiente para saber si se cumple el requisito administrativo. Este cálculo también resulta relevante para las prestaciones por dependencia.
Cómo se solicita y qué documentos pide la Comunidad de Madrid
La solicitud puede tramitarse electrónicamente mediante la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid. Para ello se necesita uno de los sistemas de firma electrónica admitidos. También existe presentación presencial para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. La ficha exige aportar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio cuando exista obligación de presentarla y cualquier otra documentación necesaria para justificar el cambio económico.
La Administración puede consultar electrónicamente el certificado de prestaciones de la Seguridad Social y la declaración de la Renta del último ejercicio fiscal exigible, salvo oposición del interesado. Tras registrar la solicitud, su evolución puede seguirse desde “Mis Gestiones”. También existe la posibilidad de consultar el estado del expediente mediante los servicios habilitados para dependencia. El plazo máximo oficial para resolver esta revisión es de seis meses y el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.
Qué ocurre si la solicitud se desestima o no estás de acuerdo
Una resolución desfavorable no agota la vía administrativa. La información oficial señala que puede presentarse una reclamación previa a la vía jurisdiccional social. El plazo es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la resolución, y el escrito debe dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
Tanto si la solicitud se estima como si se desestima, la ficha del procedimiento establece que no puede presentarse otra revisión hasta que haya transcurrido un año desde la resolución anterior. El trámite no tiene tasas y permanece abierto de forma permanente. La solicitud, los requisitos y el seguimiento pueden consultarse en el trámite oficial de revisión de la Comunidad de Madrid.
